MSA-AUI-02-013-2021 Santa Ana, 05 de febrero 2021 Señores Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana (CCDRSA) Lic. Karla Barboza Sandí Coordinadora Administrativa CCDRSA Asunto: Advertencia sobre recursos girados por la Municipalidad de Santa Ana al CCDRSA como “partida” para el pago de cargas sociales de la Asociación Deportiva Municipal Santa Ana. Estimados Señores (as); De acuerdo con las competencias otorgadas a las Auditorías en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, sobre asesorar o advertir en materia de su competencia a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento y con base en lo establecido en la norma n.4.5 sobre la “Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones” del Manual de Normas de Control Interno para el sector público. De acuerdo con lo expuesto, se procede a informar lo siguiente: 1. En el presupuesto ordinario 2020 aprobado por la Contraloría General de la República se presupuestaron en el código 06.01.04 la suma de ?131.356.890,01 correspondientes al aporte adicional del 1% y ?5.000.000,00 adicionales como apoyo a los gastos del Municipal Santa Ana, según cuadro de justificación de gastos del programa II. 2. En acta de sesión ordinaria N.033-2019-2021, del 02 de marzo del 2020, en el artículo III de Atención a la Coordinadora Administrativa, en su punto 2 se indica: “2. Aporte municipal mediante partida presupuestaria específica “La Municipalidad de Santa Ana nos envía correo electrónico sobre aporte municipal, la cual es una Transferencia corriente a gobiernos locales. Transferencia Comité de Deportes para el pago cargas patronales Municipal Santa Ana por ?5,000,000”. En el correo enviado por el proceso de planificación institucional y suscrito por la funcionaria Elen Araya Navarro, adjunta formulario de aporte y requisitos que deben presentar para el giro. 3. Con respecto a lo anterior, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo: “Acuerdo 4: En atención al correo electrónico del Proceso de Planificación de la Municipalidad de Santa Ana donde se nos informa que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana se le ha otorgado recursos económicos para ser transferidos mediante aporte municipal, se acuerda realizar los trámites ante el Proceso de Planificación la transferencia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana para el pago de cargas patronales para el Municipal Santa Ana, por un monto de ?5,000,000. Acuerdo en firme. Votan a Favor: Sr. Ángelo González, Sra. Marcela Montoya y Sr. Gerardo Anchía. AUSENTES: Sra Estela Vargas y Sra Carolina Estrada Acuerdo en firme “(EL subrayado no es del original) 4. El 13 de marzo de 2020, el señor Ángelo González Sánchez, representante legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, firma el formulario para la asignación, giro y liquidación de beneficios patrimoniales municipales gratuitos o sin contraprestación alguna a sujetos privados o públicos. 5. El 14 de abril de 2020 la Municipalidad de Santa Ana, mediante transferencia electrónica del Banco Nacional de Costa Rica, de la cuenta 100-01-000-090209-8 realiza el depósito a la cuenta 100-01-060-000440-5 a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, por el monto de ? 5,000,000,00 con número de comprobante 29932233. 6. En acta de sesión ordinaria n.038-2019-2021 del 20 de abril del 2020, la junta directiva en el artículo IV Informe de la coordinadora administrativa en el punto 1. Flujo de efectivo CCDRSA “(…) La coordinadora administrativa menciona que se deben considerar únicamente los gastos fijos, la administración trasladó un flujo de efectivo, en ese flujo pueden observar las planillas, las cargas sociales, los arreglos de pago que tenemos con la CCSS, Ministerio de Hacienda, servicios públicos, servicios profesionales, convenios con las Escuelas y Colegios, las cajas chicas y una partida específica por ? 5,000,000 que nos ingresó por parte de la Municipalidad, (…)” (…) El Sr. Gerardo Anchía consulta con respecto al rubro para el Municipal Santa Ana que dice para pago de cuotas de la C.C.S.S, quisiera saber a qué se debe? La Coordinadora Administrativa aclara que el mes anterior se les comunicó a la Junta Directiva que la Municipalidad iba a girar una partida específica para que el Municipal Santa Ana realizara esos pagos y ese es el rubro correspondiente. El Sr. Gerardo Anchía consulta si solamente es trasladar la partida? El Sr. Ángelo González aclara que efectivamente se les traslada y ellos ejecutan contra el pago de las cargas sociales que tienen en la C.C.S.S (…)” En esta acta, no se evidencia que se tomara ningún acuerdo al respecto a estos fondos recibidos. 7. El 23 de abril de 2020, la administración del CCDRSA emite cheque de Banco Nacional N.16898-1 a nombre de la Asociación Deportiva Municipal Santa Ana, por el monto de ?5.000.000,00 el cual es retirado por el señor Manuel Solís Vargas el 24 de abril de 2020, según consta en expediente. 8. EL 10 de noviembre de 2020, mediante acuerdo de sesión ordinaria N.28 se aprueba la solicitud del CCDRSA para que la administración gire el 1% del presupuesto municipal 2020. 9. El 14 de diciembre del 2020 mediante oficio MSA-GFT-CON-1-073-2020 el señor Carlos Ureña Delgado, contador municipal, solicita a la Licda Daniela Zeledón Saborio, realizar los trámites para el giro al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, conforme al acuerdo N.11 del 10 de noviembre, aplicando del presupuesto ordinario 2020, una reducción del 30% por concepto de impacto del Covid-19, de acuerdo con el informe presentado por el señor Alcalde denominado,” Informe de proyección de ingresos y gastos 2020”, oficio MSA-ALC-01-283-2020 del 09 de junio de 2020. Del monto presupuestado ?126.356.890,01, aplicando la deducción (30%) un total a girar de ?88.449.823,00. Criterio: Código Municipal Ley 7794 “Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, (…) “Artículo 173. – En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.” “Artículo 179. – Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos. Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones (…)”. Análisis del Caso En primera instancia, es importe recordar la personalidad jurídica instrumental de que gozan los comités cantonales de deportes para realizar determinados actos que la misma ley ha establecido. En la aplicación del principio de legalidad consagrado en los artículos Nº 11 de la Constitución Política y Nº 11 de la Ley General de Administración Pública, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana tiene su ámbito de acción limitado a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Municipal, el cual NO contempla el otorgamiento de dinero a las asociaciones deportivas. Es decir, el CCDRSA sólo puede donar los recursos que señala el artículo 179 supra citado, para el cumplimiento de los diferentes programas deportivos y recreativos cantonales; en cuya situación, podría suscribir los convenios pertinentes con asociaciones deportivas, pero la ley nunca ha dispuesto que se les autoriza legamente para realizar aportes de dinero, por lo que es improcedente que el CCDRSA conceda subvenciones o donaciones incluso a organizaciones deportivas, cuando los recursos por entregar constituyan dinero. Es preciso mencionar que según el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, en su artículo N.58 indica: “(…) Asimismo, mediante convenios entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Asociaciones Deportivas y Recreativas, el Comité Cantonal podrá establecer el desarrollo de programas y el financiamiento de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Municipal” (El resaltado no es del original) De lo expresado en el anterior artículo, en cuanto al concepto financiamiento, es conveniente aclarar que esta palabra según la Real Academia Española lo define como acción de financiar, y define financiar como: “1. Aportar el dinero necesario para el funcionamiento de una empresa.” “2. Sufragar los gastos de una actividad, de una obra, etc, Es decir, financiamiento involucra un aporte pecuniario (dinero), el cual no está contemplado en la norma de rango superior como lo es Código Municipal N° 7794, de ahí que este artículo resulta contrario a derecho, en el tanto el Concejo Municipal como autoridad administrativa no puede disponer asuntos que el legislador no estableció en la Ley; en consecuencia, la mencionada norma (Reglamento del Comité) no habilita legalmente su ejecución; más bien, la norma reglamentaria se debe eliminar o ajustar mediante la reforma del caso a lo dispuesto y permitido en estricto sentido por el bloque de legalidad. Lo anterior, ha sido desarrollado por la Contraloría General de la República, en el oficio DFOE-DL-1759 del 16 de setiembre de 2020. También es importante señalar que la normativa actual y vigente no faculta al CCDRSA a tener una función de intermediario entre la Municipalidad de Santa Ana y ninguna asociación deportiva; ni como sucede en el presente caso con la Asociación Municipal Santa Ana, para realizar aportes directos bajo la figura de “partida específica”. Y más aún suscribir o llenar formularios para un “proyecto” que a todas luces constituye un aporte directo, tanto es así que el presidente Ángelo González Sánchez, indica que sólo se realiza el traslado y ellos (refiriéndose a la Asociación) ejecutan contra el pago de las cargas sociales. Esta situación es comprobada, en el tanto no se tomó ningún acuerdo por parte de junta directiva ni se observa que se acordara consultar a la asesoría legal de si era procedente realizar este traslado, el cual fue consumado el 23 de abril del 2020, con la emisión del cheque n.16898-1 para la Asociación Deportiva Municipal Santa Ana. Además, se observa que el monto de ?5.000.000,00 indicado como “partida específica” para proyecto “Pago de cargas patronales de los jugadores del Municipal Santa Ana” se menciona que es monto adicional, sin embargo, esto no es así debido, a que el 1% presupuestado al CCDRSA era de ?131.356.890,01 y no de ?126.356.890,01; es decir, los ?5.000.000,00 correspondían al monto total del 1% según presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República y es responsabilidad de la Junta Directiva del CCDRSA ejercer control sobre los aportes que le realiza la Municipalidad de Santa Ana, y que éstos se ejecuten de conformidad con el ordenamiento jurídico. Llama la atención que la Junta Directiva del CCDRSA, siendo la máxima autoridad y a la que le corresponde velar por la administración de los fondos públicos según las obligaciones estipuladas en la Ley, no tomara un acuerdo en qué se autorizaba la erogación o más aún, que obviara consultar si este tipo de mecanismo se apega al bloque de legalidad. Por otro lado, y en relación con la misma asociación deportiva, el CCDRSA mantiene vigente un convenio desde el año 2018, que se ha venido prorrogando, y cuyo fin es brindar aporte económico para ser utilizados para el pago de entrenadores y/o asistentes, para el equipo de segunda división y para el equipo de futbol masculino de Juegos Nacionales. Respecto al tema de pago de entrenadores, en el ya citado y reciente oficio 14181 (DFOE-DL- 1759) del 16 de setiembre del 2020, el ente contralor indicó que: “(…) En cuanto a la potestad de la Junta Directiva del CCDR de aprobar convenios de patrocinio u otros, o girar dinero a las cuentas bancarias de las Asociaciones Deportivas adscritas al Comité, para el pago de entrenadores y efectuar proyectos de recreación, cabe señalar (…) en congruencia con los artículos 173 del Código Municipal y 59 inciso e) de la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, la Junta Directiva como jerarca del CCDR, no posee dicha atribución, pues no existe una norma jurídica que lo autorice a ello. (Resaltado no es del original). Continúa diciendo que “…una asociación deportiva no puede recibir de un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una subvención monetaria mensual para los gastos ordinarios de la asociación…”. Y añade: “(…) En consecuencia, el CCDR sólo puede girar recursos para los programas deportivos y recreativos que éste desarrolle, tal como oportunamente lo determinó la Contraloría General en el oficio n°. DFOE-DL-0782 (10666) de 14 de setiembre de 2017. De manera, que la contratación y el pago de entrenadores y promotores deportivos para desarrollar los planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, corresponde al CCDR y están sujetos a la debida planificación, presupuestación y aprobación de éstos, por el Concejo Municipal. Con base en lo expuesto, se procede a realizar las recomendaciones que se detallan de seguido: Recomendaciones para la Junta Directiva y Administración del CCDRSA a) Limitarse a cumplir con las competencias que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación. En ese sentido, se reitera que dentro de tales competencias legales, NO se contempla que el CCDR realice aportes económicos ni que funja como intermediario para el otorgamiento de aportes directos de tipo dinerario a una asociación deportiva privada. b) Ejercer un mayor control sobre los recursos que traslada la Municipalidad de Santa Ana; y verificar que se ajusten a los presupuestos elaborados por el CCDR, para evitar que a futuro se repita lo ocurrido en el presente caso, donde el aporte realizado a la asociación privada formaba parte del porcentaje adicional que la Municipalidad de Santa Ana debía girar al CCDRSA. c) Revisar de manera inmediata los convenios vigentes que mantiene el CCDRSA con las diferentes asociaciones deportivas y verificar que se ajusten a lo establecido en el artículo 179 del Código Municipal, y a los criterios emitidos por la Contraloría General de la República, en el sentido de que el CCDR solo puede girar recursos (implementos, materiales, maquinaria y equipo) para los programas deportivos y recreativos que éste desarrolle, y NO está facultado para realizar aportes económicos para actividades ordinarias de la asociación, tales como el pago de entrenadores; si hay convenios que contraríen la normativa deben suspenderse de inmediato. d) Gestionar ante el Concejo Municipal la modificación o reforma del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, con el fin de que esta norma se ajuste a lo dispuesto en la Ley N.7794 en estricto sentido al bloque de legalidad. e) Revisar la actual situación legal del convenio firmado entre el CCDRSA y el Municipal Santas Ana, dado que sí puede el CCDRSA en su condición de ente adscrito de la Municipalidad, coordinar con ésta, para realizar aportes a las Asociaciones deportivas mediante donación de fondos con cargo al presupuesto municipal (No del presupuesto asignado al CCDRSA). Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones establecidas para este tipo de donación y con LA DEBIDA APROBACIÓN por parte del CONCEJO MUNICIPAL del CONVENIO suscrito entre la Municipalidad y la Asociación privada Se advierte que el proceder del CCDRSA en los hechos expuestos estaría violentando el marco normativo que rige la función de los CCDR así como el principio de legalidad; por lo que se podría estar incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, para los funcionarios involucrados. Sin más Atentamente Mario Chan Jiménez Auditor Interno