MSA-AUI-ICI-04-001-2024 Santa Ana, 30 de enero 2024 Licda. Mayra Marín Lázcarez Contadora a.i Licda. María Pérez Angulo Directora financiera y tributaria Asunto: Informe de estudio sobre la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) Estimables: De conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP), al Plan Anual de Auditoría Interna 2023, y ejecutada la conferencia final el día 21 de diciembre del 2023, se procede a realizar la entrega formal del Informe de estudio sobre la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) Se le recuerda a la Administración que los artículos NO 36 y 38 de la Ley General de Control Interno NO 8292, establece el mecanismo para la implantación de las recomendaciones de los informes de auditoría, o en caso de disentir de estas, deberá proceder conforme a lo establecido en lo citados artículos. Atentamente; __________________________________ ____________________________ Licdo. Giovanni Pérez Mena, CIE-AF Licda. Ana Cecilia Díaz Ruíz Profesional de Auditoría Interna Auditora Interna a.i C:/ Licdo. Jorge Soto Arguello, coordinador del sistema de control interno a.i (correo electrónico) Archivo GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA AUDITORÍA INTERNA INFORME MSA-AUI-ICI-04-001-2024 ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Realizado por: Licdo. Giovanni Pérez Mena Supervisado por: Licda. Ana Cecilia Díaz Ruíz Diciembre, 2023 Tabla de contenido Resumen Ejecutivo 3 1. Introducción 5 1.1 Objetivo del estudio 5 1.2 Alcance y procedimientos de auditoría 5 1.3 Responsabilidad de la administración 6 1.4 Valor agregado 6 1.5 Limitaciones 6 1.6 Normativa 6 1.7 Metodología aplicada 7 1.8 Avances de la Administración durante la Auditoría 7 1.9 Comunicación de Resultados de la Auditoría 7 2. Resultados 8 2.1 Sobre la exclusión del Gobierno Local en el consolidado nacional sobre las finanzas públicas 8 2.2 Sobre la Matriz de Autoevaluación remitida a Contabilidad Nacional. 11 2.3 Sobre el sistema informático para el registro de inventarios. 13 3. Conclusiones 15 4. Recomendaciones 15 4.1. A la señora María Pérez Angulo, directora financiera y tributaria 16 4.2. A la señora Mayra Marín Lázcarez, contadora municipal a.i o a quien ocupe su cargo 16 Resumen Ejecutivo ¿Qué examinamos? La auditoría Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de aplicación de NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y NICSP 12 Inventarios), remisión de información al ente rector, funcionamiento del sistema contable y cumplimiento de recomendaciones de auditoría interna y de la Contraloría. El período analizado comprendió del 1 de enero del 2023 al 31 agosto 2023 y se amplió cuando se consideró necesario. ¿Por qué es importante? La implementación de las NICSP ha sido un proceso extenso, sin embargo, el Gobierno Local ha presentado porcentaje general de cumplimiento alto, y con normas con cumplimiento de un 100%, lo cual hace necesario que sea evaluado, además de otros requerimientos y aspectos relacionados con la implementación. Es importante recordar que las NICSP tiene como objetivo generar mayor transparencia y rendición de cuentas, de tal forma que permita mejorar la toma de decisiones para el quehacer institucional. Para el Gobierno Local de Santa Ana, esto resulta relevante, debido a que le permitirá mejorar su proceso y sus controles internos. De tal forma que la institución oriente sus esfuerzos en la generación de valor público, pero apegado a los estándares internacionales. ¿Qué se encontró? Con base en los resultados obtenidos en la presente auditoría, se determinó que el Gobierno Local de Santa Ana, cuenta para el mes de octubre del 2023, un cumplimiento general del 100% de las NICSP, según la matriz de Autoevaluación remitida a Contabilidad Nacional. Durante el período de revisión se observaron dos incumplimientos en la remisión de información por incompleta o presentada fuera del plazo establecido, lo cual incidió que el Gobierno Local quedara excluido del consolidado nacional. Sin embargo, para el segundo semestre 2023, la información fue presentada en el plazo establecido. En la remisión de un trabajo especial solicitado por la Contabilidad Nacional, se observa que la administración remitió información imprecisa, lo cual requirió aclaraciones posteriores que pudieron evitarse. Con relación con la aplicación de la NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se observa que durante el período de revisión no se presentaron situaciones que ameritaran la aplicación del procedimiento el cual fue aprobado en noviembre del 2022. En cuanto a la NICSP 12 Inventarios, se nota que la remisión de información de las unidades primarias se realiza mediante la utilización de archivos en excel, y no mediante un sistema lo cual genera riesgo de errores en los datos o que demande mayor tiempo en revisiones, entre otros. Respecto a las recomendaciones de la Contraloría y auditoría interna estas se han cumplido conforme a lo solicitado. ¿Qué sigue? Se emiten recomendaciones a la directora financiera y tributaria y a la contadora municipal, para el mejoramiento del proceso de NICSP: Vigilar el cumplimiento de plazos establecidos en la normativa interna para la presentación y remisión de la información contable y otros requerimientos a la Contabilidad Nacional. En cuanto a la implementación del nuevo sistema informático contable, brindar un seguimiento oportuno, con el fin de que se automatice e integre procesos como el del inventario. Al contador (a), se le recomienda: implementar mecanismos de control para cumplir con los plazos de entrega de información, así como que esta sea exacta y precisa según los requerimientos del ente rector. También implementar una revisión aleatoria de los archivos de excel remitidos por las unidades primarias con el fin de verificar que la información remitida respecto de los inventarios corresponde a la registrada en el sistema contable. 1. Introducción El proceso de implementación de las NICSP ha sido un proceso largo que acaeció una serie de esfuerzos con el fin de que el sector público costarricense adopte, implemente y emita información financiera conforme a las normas internacionales, impulsado también por la incorporación del país a organismos internacionales. El Gobierno Local de Santa Ana, ha venido aumentando su porcentaje de cumplimiento de las NICSP, en los últimos años, lo cual es un aspecto a resaltar, sin embargo, al ser un proceso continuo y sistemático requiere ser evaluado con el fin de verificar si efectivamente lo indicado se ajusta a lo realizado. Esta es la razón por la cual resulta de gran interés verificar el cumplimiento en la aplicación de las NICSP, ya que estas tienen como objetivo permiten mejorar la transparencia y la rendición de cuentas a los vecinos del cantón, proporcionando información contable comparable, estandarizada que permita tener datos más confiables para la toma de decisiones. Por tal motivo de conformidad con el plan anual de la auditoría interna 2023 y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, se procedió a realizar un estudio sobre la aplicación de las NICSP en el Gobierno Local de Santa Ana. 1.1 Objetivo del estudio El objetivo del estudio es verificar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en el Gobierno Local de Santa Ana, conforme a lo dispuesto en el marco normativo y las sanas prácticas aplicables. 1.2 Alcance y procedimientos de auditoría El estudio abarco el análisis la verificación de herramientas remitidas a Contabilidad Nacional, registros contables, aplicación de normas (NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores y NICSP 12 Inventarios), funcionamiento del sistema contable y cumplimiento de recomendaciones de auditoría interna y del ente contralor. El cual comprende del 1 de enero hasta el 31 de agosto 2023, y se amplió cuando se consideró necesario. 1.3 Responsabilidad de la administración Es importante señalar que la veracidad y exactitud de la información en la que se basó este estudio para llegar a los resultados obtenidos en el presente informe es responsabilidad de la administración municipal. 1.4 Valor agregado Con esta auditoría se pretende conducir a la administración municipal en las áreas y aspectos de mejora que debe implementar, de tal forma que se genere información confiable y oportuna conforme a la normativa y a las mejores prácticas. Con el fin de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, mediante información contable estandarizada y comparable que permita la toma de decisiones, con mejor base de sustentación, para que los esfuerzos en la generación de valor público, se traduzca en un mejor desempeño institucional, brindando servicios de calidad a los ciudadanos del cantón de Santa Ana. 1.5 Limitaciones En el desarrollo del estudio no se presentó ninguna limitación en el acceso a la información, debido a que los funcionarios atendieron a tiempo las solicitudes de información. 1.6 Normativa a) Ley General de Control Interno n.° 8292. b) Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos n.° 8131. c) Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Publicas n.° 9635 d) Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). e) Normas Internacionales Contabilidad para el Sector Público (NICSP). f) Marco Conceptual y políticas generales. g) Plan General de Contabilidad Nacional vigente. h) Circulares y directrices emitidas por Contabilidad Nacional. i) Procedimientos, manuales y políticas contables internas. 1.7 Metodología aplicada En la presente fiscalización se emplearon, entre otras técnicas de auditoría, las siguientes: a) La auditoría se realizó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. b) Solicitudes de información mediante oficios a la contadora municipal. c) Solicitud de información a la Contabilidad Nacional d) Análisis de la información recopilada y verificación de cumplimiento de recomendaciones. 1.8 Avances de la Administración durante la Auditoría La administración según la Matriz de Autoevaluación de octubre 2023 presenta un cumplimiento del 100% de las NICSP. 1.9 Comunicación de Resultados de la Auditoría Los resultados del estudio se comentaron el día 25 de enero del 2024, por medio de la plataforma virtual “TEAMS”, a las 14 horas con 00 minutos, y finalizada a las 14:55 pm en reunión convocada por la Auditoría Interna, mediante oficio MSA-AUI-04-04-2024 del 9 de enero de 2024, con la participación de: Licda. María Pérez Angulo, directora financiera y tributaria, Licda. Mayra Marin Lázcarez, contadora a.i (ausencia justificada), Licdo. Jorge A. Soto Argüello, coordinador de control interno, Licdo. Giovanni Pérez Mena, profesional de auditoría interna, y Licda. Ana Cecilia Díaz Ruíz, auditora interna a.i. 2. Resultados 2.1 Sobre la exclusión del Gobierno Local en el consolidado nacional sobre las finanzas públicas Condición: De la información suministrada por Contabilidad Nacional se observa que el Gobierno Local de Santa Ana, quedo excluido por la omisión en la presentación completa de los EEFF correspondientes al mes de febrero del 2023, situación que también sucede al cierre de junio 2023, por no cumplir con la totalidad de requerimientos solicitados mediante oficio MH-DGCN-DIR-OF-0421-2023. PRESENTACIÓN EEFF JUNIO 2023 NICSP. ILUSTRACIÓN 1 COMUNICADO DE INCUMPLIMIENTO FEBRERO 2023 ILUSTRACIÓN 2 COMUNICADO DE INCUMPLIMIENTO JUNIO 2023 Criterio Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 “Artículo 94.- Obligatoriedad de atender requerimientos de información Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones” Norma de Control Interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) “1.5 Responsabilidades de los funcionarios sobre el SCI (Sistema de Control Interno). De conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.” “4.1 Actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir” (Resaltado no es del original) “4.5.1 Supervisión constante El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.” “6.1 Responsabilidades de los funcionarios sobre el SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.” (Resaltado no es del original) Oficio MH-DGCN-DIR-OF-0030-2023 (del 23 de febrero de 2023) ASUNTO: Cumplimiento de la Directriz DCN-002-2021. Presentación de Estados Financieros y demás Requerimientos en periodicidad mensual. (…) “Con el envío de la información mensual, la Contabilidad Nacional realiza un proceso de combinación, agregación y consolidación que se envía al Banco Central de Costa Rica, Dirección General de la Crédito Público y la Secretaria de la Autoridad Presupuestaria, con el propósito de generar las Estadísticas de las Finanzas Publicas que es un requerimiento solicitado por Organismos Internacionales entre ellos el Fondo Monetario Internacional.” (…) “Por otra parte, el proceso de implementación de las NICSP y el cumplimiento de las NIIF conlleva un emparedamiento de la contabilidad como medio para la toma de decisiones y rendición de cuentas del uso de recursos públicos, y la periodicidad mensual permite realizar revisiones oportunas de la información, con el fin de llegar al cierre anual con información veraz y de calidad, es por ello que los máximos jerarcas deben proporcionar los recursos necesarios y darle seguimiento al funcionamiento de las comisiones institucionales de NICSP y NIIF, para lograr este objetivo” (Resaltado no es del original) Causa: -Los aspectos señalados se origina producto de una falta de monitoreo y seguimiento continuo y oportuno que permita tomar las acciones preventivas con el fin de evitar este tipo de incumplimientos en la remisión de información. Efecto: -El hecho de que no se presente la información al ente rector, no solo limita el poder tener información más exacta sobre la situación económica del país, sino que genera incertidumbre sobre la información contable, limitando que esta sea útil para la toma de decisiones. Comentario de la administración: La Licda. María Pérez Angulo, directora administrativa, menciona que el gobierno local quedo excluido una única vez del consolidado nacional. Además, señala que el incumplimiento se debió a los problemas suscitados con el contador municipal por no realizar sus funciones, razón por la cual se inició un proceso administrativo con este funcionario. Comentario de la auditoría interna Con respecto a este punto, según la información suministrada por Contabilidad Nacional, el gobierno local quedo, excluido tanto en el mes de febrero y de junio del 2023, del consolidado nacional, lo único que varía es que para los cierres trimestrales se solicita más información, pero a nivel de incumplimiento el efecto es el mismo. 2.2 Sobre la Matriz de Autoevaluación remitida a Contabilidad Nacional. Condición: Según información suministrada por la Contabilidad Nacional, el Gobierno Local de Santa Ana, presentó la matriz de autoevaluación del primer trimestre con un cumplimiento del 97%. Para el segundo trimestre un cumplimiento del 98%, este documento no fue firmado por el contador titular. Para el mes de octubre del 2023, la Contabilidad Nacional solicitó un trabajo especial de matriz de autoevaluación y actualización de planes de acción con fecha de entrega para el 10 de octubre del 2023, entre los requerimientos se indicó: oficio firmado por el Jerarca y la Comisión Institucional de NICSP, sobre el grado de avance de las NICSP y además la Matriz de Autoevaluación y planes de acción. Este documento presentaba un avance del 79%. Debido a este retroceso en el porcentaje general de cumplimiento y a otras observaciones el ente rector solicitó una aclaración a la administración. Mediante oficios MSA-ALC-04-695-2023 y MSA-ALC-04-688-2023, la administración se refirió al tema, y en último oficio señalaron: “Sobre la revisión de la matriz de auto evaluación que se debía enviar el 10 de octubre, se entendió que la matriz debía enviarse con lo acontecido al 30 de junio, para esa fecha se tenía conocimiento de los incumplimientos del Contador en la presentación de la información, razón por la cual se determinó modificar el avance en los puntos de revelación de la matriz de auto evaluación principalmente, de esta manera el porcentaje de avance se vio afectado,(…) razón por la cual en esta ocasión se determinó enviar la matriz de auto evaluación con la realidad al 06 de octubre fecha en la cual se han cumplido con las brechas que estaban pendientes y como se indicó anteriormente se subsanaron los problemas de presentación de la información. Razón por la cual la matriz de autoevaluación paso de un 97% en marzo a un 79% y luego al 100%, con la respuesta de las observaciones.” Según lo indicado por la administración, se remitió información de la matriz de autoevaluación para el trabajo especial con corte a junio 2023, posteriormente realizaron una aclaración y remitieron una nueva matriz de autoevaluación con un cumplimiento de 100%. Criterio Norma de Control Interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) “1.5 Responsabilidades de los funcionarios sobre el SCI (Sistema de Control Interno). De conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.” “4.1 Actividades de control. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales. Dichas actividades deben ser dinámicas, a fin de introducirles las mejoras que procedan en virtud de los requisitos que deben cumplir” (Resaltado no es del original) “4.4 Exigencia de confiablidad y oportunidad de la información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional, así como que esa información se comunique con la prontitud requerida a las instancias internas y externas respectivas. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas.” “4.5.1 Supervisión constante El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.” “6.1 Responsabilidades de los funcionarios sobre el SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.” (Resaltado no es del original) Causa: -Falta de debido cuidado en la revisión de la información que es requerida y que posteriormente es remitida al ente rector. Efecto: -La remisión de información imprecisa, genera incertidumbre al tener que darse aclaraciones, que a su vez resta confiabilidad en la información y desvirtúa la gestión institucional. Comentario de la administración: La Licda. María Pérez Angulo, directora administrativa, menciona que el error se debió a que, en una capacitación de Contabilidad Nacional, se mencionaba que la información a remitir para el 10 de octubre correspondía a la matriz de autoevaluación a junio 2023. Comentario de la auditoría interna: La administración no suministro evidencia del comentario citado anteriormente. 2.3 Sobre el sistema informático para el registro de inventarios. Condición: Según la información suministrada y analizada, se observa que el control de inventarios se lleva mediante archivos en formato excel, en el cual las unidades primarias remiten este control de entradas y salidas de inventario de manera semanal al proceso contable. Según lo indicado por personal contable, se realiza de esta forma debido a que el sistema “Softland” no está integrado, a pesar de que cuenta con un módulo de inventarios este no se ha utilizado. Además, en el período de revisión el Gobierno Local, se encontraba tramitando la adquisición de un nuevo sistema contable integrado más completo y conforme a las necesidades de la institución, para implementarse a inicios del año 2024. Criterio: Norma de Control Interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) 5.6 Calidad de la información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y de mejoramiento continuo. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad. “5.7.4 Seguridad Deben instaurarse los controles que aseguren que la información que se comunica resguarde sus características propias de calidad, y sea trasladada bajo las condiciones de protección apropiadas, según su grado de sensibilidad y confidencialidad. Así también, que garanticen razonablemente su disponibilidad y acceso por parte de los distintos usuarios en la oportunidad y con la prontitud que la requieran” “2.3.3 Control de sistemas de información. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los controles pertinentes para que los sistemas de información garanticen razonablemente la calidad de la información y de la comunicación, la seguridad y una clara asignación de responsabilidades y administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles, así como la garantía de confidencialidad de la información que ostente ese carácter.” Causa: -Falta de integración del sistema “Softland” a otros sistemas municipales, además de la no utilización del módulo de inventarios. Efecto: -Riesgo de incidencia de errores, limitaciones para consolidación de datos, pérdida de datos aumento del tiempo para el registro al realizarse de forma manual. 3. Conclusiones De este estudio se evidencia que la administración municipal ha realizado avances muy importantes, tanto es así que, para el mes de octubre del 2023, se indica un cumplimiento del 100% de todas las normas. Lo anterior implica que ya la institución debe realizar una declaración explicita y sin reservas de que se está cumpliendo con toda la normativa, lo cual se traduce a revelar todo lo solicitado por las normas. Si bien durante el año 2023, se dieron 2 exclusiones del Gobierno Local, por presentación tardía o información incompleta, se tomaron las acciones para enderezar dichas situaciones. Ahora bien, es importante señalar que este es un proceso continuo y que debe mantenerse a través del tiempo, debido a que las normas son cambiantes y se requiere adaptabilidad. Con respecto a la aplicación de la NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se observa que se cuenta con un procedimiento formalmente establecido, pero que aún no se ha presentado la necesidad de su aplicación, como se extrae de las notas de los estados financieros trimestrales 2023. En relación con la NICSP 12 Inventarios, el registro se realiza utilizando archivos en excel, que, si bien ha resultado una alternativa para la administración debido a la falta de integración del sistema “Softland”, sin embargo, no es una herramienta adecuada ya que su manipulación puede incidir en errores o aumento en el tiempo del registro de la información. En cuanto a este último punto en la muestra de revisión no se detectaron inconsistencias en los registros. Acerca de la revelación de esta norma se observa que los datos indicados en el estado de notas contables coinciden con los otros estados financieros relacionados. Respecto a las recomendaciones giradas por la Contraloría, la administración ha cumplido según la información remitida por el coordinador del sistema de control interno. Considerando lo anterior, resulta esencial que los resultados obtenidos producto de esa fiscalización se atiendan, pues son oportunidades de mejora que le permitirá al gobierno local fortalecer sus procesos y mejorar su gestión, de tal forma que sea más integra, transparente controlada y documentada de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 4. Recomendaciones De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, es deber del jerarca y de los titulares subordinados, analizar e implantar en forma inmediata, las recomendaciones que emita esta Auditoría Interna en sus funciones de fiscalización. En virtud de lo anterior, esta Auditoría Interna se permite girar las siguientes recomendaciones: 4.1. A la señora María Pérez Angulo, directora financiera y tributaria 4.1.1. Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa interna para la presentación y remisión de la información contable. Con el fin de subsanar el punto 2.1. y 2.2 de este informe. a) A más tardar el 30 de abril y 31 julio de 2024 un oficio haciendo constar y evidenciando lo dispuesto. 4.1.2 Brindar un seguimiento oportuno sobre el proceso de implementación del nuevo sistema contable, con el fin de que se automaticen los diferentes procesos, como es el tema del inventario. Con el fin de subsanar el punto 2.4 de este informe. a) A más tardar el 30 de abril y 31 de julio de 2024 un oficio indicando el estado de avance de la implementación del sistema contable. 4.2. A la señora Mayra Marín Lázcarez, contadora municipal a.i o a quien ocupe su cargo 4.2.1. Elaborar, e implementar un mecanismo de control que permita que la información se entregue de forma precisa y oportuna al ente contable. Con el fin de subsanar los puntos 2.1 y 2.2 de este informe. a) A más tardar el 29 de marzo de 2024 un oficio haciendo constar que se ha implementado el mecanismo de control. 4.2.3. Implementar y documentar un mecanismo de revisión aleatoria de los archivos remitidos por las diferentes unidades primarias correspondiente a inventarios, con el fin de corroborar que esta información corresponde con la información ingresada en el sistema contable. Con el fin de subsanar el punto 2.1.3 de este informe. a) A más tardar el 29 de marzo de 2024, un oficio haciendo constar que se ha implementado el mecanismo de revisión. INFORME MSA-AUI-ICI-04-001-2024 Página | 2 Página | 2