MSA-AUI-ICI-04-017-2023 Santa Ana, 30 de noviembre 2023 Licda. María Pérez Angulo Directora Financiera Lic. Raquel Chavarria Morales Encargada de Patentes a.i Asunto: Estudio de auditoría en el departamento de Patentes. Estimables Señoras: De conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP) y el Plan Anual de Auditoría Interna 2023, se procede a realizar la entrega formal del Estudio de auditoría en el departamento de Patentes. Atentamente; Mauricio Castro Solis Licda. Ana Cecilia Díaz Ruíz Profesional. de Auditoría Interna Auditora Interna a.i GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA AUDITORÍA INTERNA INFORME DE CONTROL INTERNO MSA-AUI-ICI-04-017-2023 “Estudio de auditoría en el departamento de Patentes” Realizado por: Licdo. Mauricio Castro Solis. Supervisado por: Licda. Ana Cecilia Díaz Ruíz Octubre, 2023 Tabla de contenido 1. RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………...4 2. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………. 5 3. RESULTADOS……………………………………………………………………………………….7 4. RECOMENDACIONES………………………………………………………………………23 Resumen ejecutivo La auditoría interna tuvo como objetivo verificar que dentro del Departamento de Patentes se cumpla con las normas y procedimientos para la correcta aprobación de licencias solicitadas. Procesos como cobros, revisión de expedientes completos, cumplimiento de requisitos, así como la supervisión del trabajo diario de los inspectores fueron los temas analizados en este estudio. El alcance de este estudio fue de agosto 2022 a julio 2023. Aplicar un correcto accionar, en los diferentes procedimientos descritos en el párrafo anterior es de suma importancia para el gobierno local de Santa Ana. Así mismo, se espera que, a través de los resultados identificados y las recomendaciones señaladas en el presente informe, fortalecer y contribuir al fortalecimiento de las recaudaciones municipales, así como al mejoramiento del control interno del proceso de patentes. Esta auditoria encontró puntos de mejora en el proceso de patentes; en primera instancia toma una decisión sin ninguna base legal de hacer un cobro mínimo a los patentados de 5000 colones, cuando su impuesto trimestral es de un monto menor de 5000 colones, esta práctica interna según nos indica la encargada de patentes interina Licenciada Raquel Chavarria “es una práctica que se viene manejando hace muchos años”. Es importante mencionar que el proceso de patentes junto con asesoría legal trabaja en un proyecto de ley para actualizar la ley de impuestos municipales vigente. Otro de los temas revisados fue el de cumplimiento de requisitos, el buen resguardo de la información y documentos suministrados por los patentados para licencias de licores y lucrativas. En los dos casos se determinó que hay falta de control interno en el almacenamiento de información importante de cada patente, se observó expedientes incompletos, así como documentos en diferentes sistemas o correos electrónicos. Documentos consultados en línea, pero sin resguardo al momento de la consulta, por esa razón fue imposible para esta auditoria determinar si en el momento de la solicitud el administrado cumplió con lo requerido. Por otra parte, se determinaron debilidades en la parte de cobros de patentes de licores, un desconocimiento total de la forma de cobrar las patentes, así como la ausencia de información importante para determinar un correcto cobro, como: el total de activos, el número de empleados y ventas netas, esta información en algunos de los casos revisados no fue posible determinarla. Además, aunado a lo anterior locales comerciales reportando menor cantidad de empleados dando como consecuencia una mala subcategorización de los locales, afectando directamente en el cobro trimestral. Además, se encontró un desacato en las recomendaciones realizadas por esta auditoria en el informe ICI-03-004-2022 donde se solicitaba un mecanismo de control para que el encargado de proceso dejara evidencia que el trabajo diario de los inspectores era supervisado. Esta auditoria genero recomendaciones para que se mejoren los diferentes hallazgos, se solicitó al proceso de patentes que consulte a la asesoría legal una actualización pronta del proyecto de ley, así mismo se le encomienda la implementación de mecanismos de control que logren mejorar el almacenamiento de información importante de las diferentes licencia otorgadas a los administrados, también se recomendó implementar un mecanismo de control que les permita verificar la información brindada por el solicitante así como una correcta alimentación del sistema. Asimismo, un mecanismo de control que le permita ratificar el número de empleados del solicitante para evitar un cobro erróneo por una mala categorización. También, se recomienda que el encargado de patentes elabore de un mecanismo de control que le permita evidenciar la supervisión de sus inspectores. 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con el plan anual de la auditoría interna y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, se procedió a realizar el Estudio de auditoría en el departamento de Patentes del Gobierno Local de Santa Ana. 1.1 . Objetivo del Estudio Verificar que dentro del Departamento de Patentes se cumpla con las normas, procedimientos para la correcta aprobación solicitadas 1.2 . Alcance y Procedimiento de auditoria Se harán entrevistas con el personal y además se revisarán expedientes, se verificarán cálculos y montos, así como la solicitud de los documentos necesarios de agosto 2022 a Julio 2023. 1.3. Responsabilidad de la Administración. Es importante señalar que la veracidad y exactitud de la información en la que se basó este estudio para llegar a los resultados obtenidos en el presente informe es responsabilidad de la administración municipal 1.4. Valor Agregado. Con esta auditoría se pretende fortalecer el sistema de control interno institucional, al identificar oportunidades de mejora para el proceso de patentes y generar una mejor atención a los administrados por parte del gobierno local de Santa Ana. 1.5. Limitaciones No hubo limitaciones. 1.6. Normativa - Reglamento de licencias para actividades lucrativa y cobro de impuestos espectáculos públicos - Ley 7245 - Ley 9047 - Reglamento ley de licores 9047 - Reforma 10072 a la ley 8220  - Reglamento Ley 8220 - Ley General de control Interno 8292 2. RESULTADOS 2.1 Costumbre de cobro en actividades lucrativa sin ningún fundamento legal. Condición Dentro las 30 patentes revisadas de actividades lucrativas en el gobierno local de Santa Ana, se encontró que cinco de estas licencias se les cobra un monto mayor al que le corresponde. La Licda Raquel Chavarría, encargada de Patentes a.i., comentó a esta auditoría, que ese monto se cobra como una costumbre adquirida que se viene aplicando hace muchos años. A continuación, las patentes con cobros de más: Patente N.Comercial Calculo patente Monto en Decsis Diferencia Detalle 8993 DOGKAT SOCIEDAD ANONIMA ? 4 055,00 ? 5 000,00 945 Se cobra de Mas 8914 JARDIN DEL OESTE S.A. ? 3 650,00 ? 5 000,00 1350 Se cobra de Mas 8911 LUIS ANGEL RETANA QUESADA ? 4 845,00 ? 5 000,00 155 Se cobra de Mas 8875 KARLA IVONNE FALLAS CHAVARRIA ? 2 750,00 ? 5 000,00 2250 Se cobra de Mas 8760 The footbal room ? 1,76 ? 5 000,00 4998,24 Se cobra de Mas Criterio Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana No. 7245 Artículo 4.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1. Para ello, se aplicará el UNO por MIL (1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un OCHO por MIL (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. …” Formula: Causa: Por una mala práctica sin ninguna base legal, además; por falta de actualizar oportunamente la ley que regula el impuesto a las actividades lucrativas, que debe de normar como se debe de cobrar a los patentados cuando su monto a cobrar es muy bajo. Efecto: Cobro erróneo al patentado. 2.2. Almacenamiento nulo o incorrecto de alguno de los requisitos para obtener una licencia de bebidas con contenido alcohólico. Condición Se hace una revisión de una muestra del diez por ciento (10%) del total de licencias otorgadas. Por lo que se revisó un total de diez licencias de bebidas de contenido alcohólico y se encontró que tres de estas diez le faltaba algún requisito en su expediente. De la muestra revisada se encontró faltantes de requisitos en tres de ellas. Nombre Patente Requisito Faltante KATRINAS FEST 7382 F.O.D.E.S.A.F Antoninos Pizza y Pasta 7397 C.C.S.S El patio 7383 F.O.D.E.S.A.F. Criterio: Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Santa Ana Ley 9047. Artículo 11°- “… k.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. La persona solicitante estará exenta de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. …” Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007. 5.6 Calidad de la información El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y de mejoramiento continuo. Los atributos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad, oportunidad y utilidad. 5.6.1 Confiabilidad   La información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente. 5.6.2 Oportunidad Las actividades de recopilar, procesar y generar información, deben realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento adecuado, de acuerdo con los fines institucionales. 5.6.3 Utilidad   La información debe poseer características que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario. Causa: La Lic. Raquel Chavarria, nos comenta que la razón de la falta de estos requisitos muchas veces es que se consulta en línea en el momento de la revisión de requisitos y no se guarda la evidencia. Además, por falta de control interno al no tener un mecanismo que asegure que todos los requisitos se encuentran en el expediente y se archive la información de forma correcta. Efecto: Expedientes incompletos de varias licencias de contenido alcohólico otorgadas por el gobierno local. Nota: El proceso de patentes implemento una consulta automática en el Sistema Onion, para determinar si el solicitante en el momento de la solicitud de la licencia se encuentra al día con la C.C.S.S y en el caso de F.O.D.E.S.A.F, se está haciendo la descarga del documento y archivando en el expediente correspondiente. 2.3 Sistema Decsis carente de información importante para el cálculo del impuesto sobre el impuesto de bebidas con contenido alcohólico. Condición: De la revisión de una muestra de diez patentes, se encontró que dentro del sistema Decsis a tres patentados no se le muestra la información sobre los activos y las ventas que mantienen en su empresa, además, no se logró evidenciar la información que se utilizó realizar el cálculo del impuesto a cobrar. Las licencias de contenido alcohólico carente de información en el sistema Decsis son los siguientes: Numero Patente Nombre Activos netos Ventas netas 7400 Bar restaurante el tigre 0 0 7402 Killary luz de luna 0 0 7428 Minisúper cadena 0 0 Criterio: Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) 5.4 Gestión documental: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales. Causa: Falta de control interno en temas de almacenamiento y resguardo de la información pública que maneja el proceso. Según comentó la encargada de patentes señora Chavarria muchos de esos datos los maneja la Licda Iria Chinchilla Rodriguez, en su computadora., quien al momento del estudio de auditoría se encuentra con una licencia y está fuera de la municipalidad, razón por la cual corroborar esta información. Efecto: Un sistema de información incompleto y, además, genera dudas sobre la veracidad de cálculo para el cobro del impuesto para la licencia de bebidas con contenido alcohólico. 2.4 Información incorrecta de relevancia para definir la subcategoría para el cobro impuesto de la licencia de contenido alcohólico Condición: De las diez patentes de licores revisadas en el sistema Decsis, se observa que siete de los comercios reportaron que cuentan con un solo empleado. Las Licdas. Cecilia Díaz, Nidia Rodríguez y el Lic. Mauricio Castro funcionarios de la auditoría interna realizaron inspecciones en estos siete comercios los días 20 y 25 de octubre de presente año, se observó y verificó con el encargado del comercio la cantidad de empleados con los cuales cuenta el establecimiento, por lo que se pudo constatar que la información de la cantidad de empleados en que se muestra en el sistema de Decsis no es la igual a la indicado por el encargado del local en el momento la inspección. A continuación, se adjunta cuadro comparativo con el número de empleados reportado y el número de empleados observado: Numero Patente Nombre Empleados según Decsis Empleados según inspección 7397 Antoninos Pizza y Pasta 1 3 7400 Bar restaurante el tigre 1 3 7428 Minisúper cadena 1 2 7414 Las Mulas Cuatro H CR S. A 1 6 7394 La Autentica 8 26 7419 Hooligans 6 30 7412 Mercado Oriental Zheng 1 8 Evidencia sistema DECISIS: Criterio: Ley de impuestos municipales del cantón de Santa Ana. Artículo 16: “El tipo y la categoría correspondientes a cada actividad señalada anteriormente los fijará la Municipalidad por medio de los funcionarios designados para ese efecto, quienes estarán facultados para visitar e inspeccionar los establecimientos, con el fin de hacer un estudio del área que ocupan, de las líneas de artículos que vendan o producen, del número de empleados, del grado de tecnología usada y de cualquier otra actividad lucrativa que coadyuve a hacer una aplicación justa de la categoría. Cuando se estime o exista prueba fehaciente de que han variado las características originales de la actividad lucrativa, ésta deberá ser reubicada en otras categorías o en un nuevo tipo de actividad, previo estudio del caso. (el subrayado no es del original) …...” Causa: Por falta de control interno, se omitió la verificación de la información brindada por el solicitante. Por falta de ejecutar la tarea de verificar que los datos aportados por los patentados con respecto a la cantidad de empleados sean los que ellos realmente tengan contratados. Efecto: Información incorrecta al sistema encargado de generar el cálculo para el cobro a las licencias de contenido alcohólico. Además del incumplimiento al artículo 16 de Ley de impuestos municipales del cantón de Santa Ana. Nota: El proceso de patentes ya hizo algunos cambios para subsanar este hallazgo, en la plataforma Onion, se agregaron dos pestañas para que los administrados puedan agregar el número de empleados y total de activos. Asimismo, se elaboró y entregó una declaración jurada con respecto al número de empleados que mantiene cada uno de los patentes que cuentan con licencia para comercializar bebidas con contenido alcohólico, con el objetivo de tener la información correcta. 2.5. Cambio de subcategoría y mayores ingresos para el gobierno local de Santa Ana, por una correcta información en el número de empleados de los locales comerciales. Condición Según la inspección que realizó la auditoría interna, se logró verificar en cuatro de los comercios visitados que reportaron de forma incorrecta la cantidad de empleados, lo que genera un cambio en la subcategoría para el cobro del impuesto a los licores. Además, se determina que al cambiar de subcategoría estos negocios se va elevar el ingreso por la licencia de actividades que comercializan bebidas de contenido alcohólico. A continuación, se adjunta cuadro comparativo con el número de empleados reportado y el número de empleados ratificados, así como la subcategoría correcta: Numero Patente Nombre Empleados Según Decsis Subcategoría Actual Empleados Según inspección Subcategoría correcta 7414 Las Mulas Cuatro H CR S.A 1 1 6 2 7394 La Autentica 8 2 26 3 7419 Hooligans 6 2 30 3 7412 Mercado Oriental Zheng 1 1 8 2 En el siguiente cuadro se puede observar un supuesto de lo que se captaría de más si se cambia la subcategoría correctamente en un solo periodo, de los cuatro comercios que tenían un empleado registrado y según la inspección, mantienen más personal. Número Patente Número de trimestres Supuesto Cobro Cobro actual Recaudación de más 7414 1 ? 231,100,00 ? 173,325,00 ? 57,775,00 7394 1 ? 231,100,00 ?173,325,00 ? 57,775,00 7419 1 ? 346,650,00 ?231,100,00 ? 115,550,00 7412 1 ? 173,325,00 ?115,550,00 ? 57,775,00 Se puede captar de más en un solo periodo un total ¢ 288,875. colones exactos., en solo estos cuatro comercios, resultado de la muestra revisada de 10 patente de licor. Criterio: Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico 9047. Artículo 10. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal. El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad. Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán: a) El personal empleado por la empresa. b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal. c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula: P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100 Donde: P: puntaje obtenido por el negocio. pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal. NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios. van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal. VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios. ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal. ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios. Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones. Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002. Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido: Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10 Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35 Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100 Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100 La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:   Categoría Subcategoría 1 Subcategoría 2 Subcategoría 3 Subcategoría 4 Licorera (A) ¼ 3/8 ½ 1 ½ Bar (B1) * 3/8 ½ 1 Bar c/ actividad bailable (B2) ¼ 3/8 ½ 1 Restaurant (C) ** 3/8 ½ 1 Minisúoer (D 1) 1/8 3/8 ½ 1 Supermercado (D2) ½ ¾ 1 2 ½ Hospedaje <15 (E 1 a) *** ¼ 3/8 ½ 1 Hospedaje >15 (E 1B) ½ 5/8 ¾ 1 ½ Marinas (E2) ½ ¾ 1 2 ½ Gastronómicas (E3) ½ ¾ 1 1 ½ Centros nocturnos (E4) ½ ¾ 1 2 Actividades temáticas (E5) ¼ 3/8 ½ 1 Actualiza los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales de la industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información. Economía, Industria y Comercio. Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula: P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/?2.900.000.000) + (0,1 x ate/?906.000.000)] x 100. Donde: P: Puntaje obtenido por la empresa. pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios. van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicios. ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal. ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios. Causa: Por falta de inspección oportuna y además del incumplimiento al artículo 16 de la Ley de impuestos municipales cantón de Santa Ana copiado en el hallazgo 2.4, no se cumple con la tarea de verificar por medio de inspecciones o algún mecanismo de control, la información suministrada de los patentados sobre de la cantidad de empleados con los que cuentan los comercios. Efecto: Un posible cobro erróneo del impuesto patente de licores. Se podría captar más ingresos al tener los datos reales y exactos de los empleados de los comercios que tienen licencia para comercializar bebidas alcohólicas. 2.6. Poca evidencia de supervisión a los inspectores de parte del encargado de proceso. Condición: Al revisar las hojas de trabajo diario de los inspectores se puede notar que no hay como determinar si la jefatura revisa el trabajo diario de sus inspectores, dicho hallazgo ya se había mencionado en el informe ICI-03-004-2022 elaborado por esta auditoría. A continuación, se adjunta, las hojas revisadas: Fecha inspección 17-4-2023 Fecha inspección 5-7-2023 Sigue sin haber evidencia de que esto fue revisado y supervisados por jefatura. Nota: El proceso de Patentes implemento una hoja de Excel donde evidencia las posibles observaciones que les hará a sus inspectores. Con el fin de subsanar este hallazgo, pero aún no está claro cómo se evidenciará la supervisión del trabajo diario de los inspectores. Criterio: Ley General de control interno 8292: Artículo 12.-Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Ley General Control interno 8292: Artículo 17.-Seguimiento del sistema de control interno. Entiéndese por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud. 4.5 Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones “…. 4.5.1 Supervisión constante El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos. ….” Causa: Por falta de supervisión, se incumplió con la recomendación emitida por esta auditoria en el informe antes mencionado, así como falta de seguimiento para verificar y dejar evidencia de la supervisión realizada a los inspectores. Efecto: Trabajo sin evidencia de supervisión, por lo que no se tiene certeza que estén realizando un trabajo de forma eficiente la labor de inspección. Conclusiones: De este estudio se evidenciaron varias oportunidades de mejora en el departamento de patentes, primero que todo se evidencian cobros mínimos sin respaldo, así como expedientes incompletos, expedientes con información errónea y poca fiscalización de parte de los inspectores para verificar la veracidad de la información que suministra el solicitante. Es importante resaltar que los cobros de las licencias lucrativas y licores son las correctas, a pesar de que no se almacena la información de manera oportuna. El proceso de patentes durante este estudio acató las observaciones que se han dado durante el estudio e implementó una casilla en el sistema Onion para que se agregue el número empleados correctos. Es necesario que el departamento de patentes realice las inspecciones para que se cumpla con todo lo que estipula la ley de impuestos municipales del cantón de Santa Ana artículo 16, esto evitaría cobros incorrectos por falta de información. En este estudio se revisaron diez patentes de licores y el 40% tiene una oportunidad de mejora que genere más ingresos al gobierno local, al corregir datos sobre la cantidad de empleado en los comercios. Por último, se pudo evidenciar que hay un incumplimiento a la recomendación impuesta por esta auditoria en el informe ICI-03-004-2022 de evidencia de fiscalización del trabajo diario de los inspectores. 3. RECOMENDACIONES De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, es deber del jerarca y de los titulares subordinados, analizar e implantar en forma inmediata, las recomendaciones que emita esta Auditoría Interna en sus funciones de fiscalización. Se le solicita a el departamento de Patentes un cronograma de actividades para atender las siguientes recomendaciones: A la dirección financiera: 1. Solicitar a la Asesoría legal la actualización pronta del nuevo proyecto de ley sobre el “Impuesto a las licencias lucrativas”. Asimismo, solicitar que indique la fecha en que esta propuesta será entregada a la Alcaldía para que se realice los trámites correspondientes en el Concejo Municipal. Con el fin de subsanar el punto número uno (1) de los resultados. Producto esperado: Oficio a la Asesoría legal solicitando fecha para la presentación a la Alcaldía del nuevo proyecto de proyecto de ley. A la encargada del departamento de Patentes Municipales 2. Implementar de un mecanismo de control, para el almacenamiento correcto de los requisitos y documentos importantes de cada licencia. Con el fin de Subsanar el punto número dos de los resultados. Producto esperado: Un mecanismo de control que garantice un expediente completo con todos los requisitos necesarios y datos correctos. 3. Revisar y corregir la información faltante de los patentados en el Sistema de Decsis, Con el fin de subsanar el punto número tres de los resultados. Producto esperado: Corrección de la información faltante en el Sistema Decsis de los patentados. 4. Establecer e Implementar un mecanismo de control que permita ratificar el número de empleados que el solicitante de las licencias de comercialización de bebidas de contenido alcohólico proporciona facilita. Con el fin de subsanar el punto número cuatro (4) de los resultados. Producto esperado: mecanismo de control que permita ratificar el número de empleados de cada local comercial. 5. Determinar y corregir la subcategoría de las licencias de licor, según la cantidad de empleados ratificados por los funcionarios de Patentes. Producto esperado: Verificación y corrección de la cantidad de empleados reportados por los patentados, Además corrección en las subcategorías de los negocios y corrección en cobro al impuesto de licencias de contenido alcohólico. 6. Determinar e Implementar un mecanismo de control donde el encargado de patentes pueda dejar evidencia que fue fiscalizado el trabajo de diario de los inspectores. Producto esperado: Un mecanismo de control donde se evidencia la supervisión del encargado del proceso. Por último, se le recuerda a la Administración que los artículos 36 y 38 de la Ley General de Control Interno 8292, establece el mecanismo para la implantación de las recomendaciones de los informes de auditoría, o en caso de disentir de estas, deberá proceder conforme a lo establecido en lo citados artículos.