MSA-AUI-02-079-2021 Santa Ana, 13 de diciembre de 2021 Señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal Señor Isidro Céspedes Torres Jefe Recursos Humanos Señora María Pérez Angulo Directora Financiera y Tributaria Presidenta de Acumuni Asunto: Advertencia respecto a informe DFOE- DEC-4468 de la Contraloría General y a hechos adicionales denunciados. Estimables señora y señores: En relación con el oficio DFOE-DEC-4468 (22202) del 9 de diciembre emitido por la Contraloría General de la República (CGR), a raíz de una denuncia ciudadana recibida por ese órgano contralor, se le enfatiza a la administración que de acuerdo con lo analizado y ordenado por el órgano contralor, la administración activa se encuentra dentro del plazo de 15 días naturales para remitir a ese órgano contralor un documento donde se acrediten las acciones implementadas para atender lo descrito, con indicación de los responsables y las fechas previstas para su ejecución; así como la evidencia de que esta orden fue comunicada a las instancias competentes de ser procedente. La Contraloría General ha sido conteste en señalar que de acuerdo con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, únicamente se permite a las Asociaciones Solidaristas o las Cooperativas administrar los fondos de cesantía, dado que ellas sí cuentan con una ley que las autoriza expresamente al efecto. Aunado a lo anterior, indica la Contraloría General de la República que la situación actual del traslado de esos fondos públicos de Cesantía a ACUMINI, contraviene el ordenamiento jurídico normativo aplicable a la materia, y se viola el principio de legalidad (art. 11 Constitución Política y art. 11 de Ley General de la Administración Pública). El órgano rector de la fiscalización y control de la Hacienda Pública ha sido clarísimo al indicar que la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, no podría habilitar el traslado de fondos de cesantía a una Asociación Privada, dado que eso sería exceder los límites señalados en la regulación actual sobre el tema, además, aclara la Contraloría General (CGR) lo que la Convención citada habilita, es el traslado de estos fondos “a la entidad que los funcionarios designen”, situación que ni siquiera ocurre en la Municipalidad de Santa Ana, porque desde el año 2003 a todos los empleados se les deposita su Cesantía en Acumuni sin consultárseles y sin que ellos lo hayan autorizado. Sobre el oficio de la Contraloría General se solicita al Alcalde Municipal: 1. Solicitud de la Auditoría Interna al Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana Este despacho de fiscalización superior solicita al Alcalde Municipal enviarnos copia del cumplimiento de las órdenes emitidas por el órgano contralor, dado que la Contraloría General nos ha remitido copia de los informes y la denuncia ciudadana recibida por ella, y nos ha ordenado dar el debido seguimiento al tema. (El envío de esa documentación a la auditoría interna debe ser cuando se envíe a la CGR) 2. ADVERTENCIA DE AUDITORÍA sobre aparente uso de horario laboral para atender asuntos de Acumuni. Además del seguimiento al cumplimiento de las órdenes expresamente establecidas por la Contraloría General al Alcalde Municipal, este despacho hace la siguiente advertencia al jerarca administrativo: La denuncia hecha a la CGR señala además que supuestamente los funcionarios municipales vinculados a ACUMUNI, dedican el tiempo laboral, para realizar labores propias de la asociación privada, al respecto tanto los funcionarios que cometieran esta irregularidad como el Alcalde al permitirlo, incurrirían eventualmente en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales; por lo que el Alcalde Municipal debe tomar las medidas de control interno necesarias, para evitar que los empleados municipales ligados a ACUMUNI lleven a cabo estas presuntas irregularidades. Adicionalmente se solicita informar a la auditoría de las acciones a tomar con respecto a este tema. Sin más, Mario Chan Jiménez Auditor Interno Archivo digital 1