MSA-AUI-02-022-2021 Santa Ana, 16 de abril de 2021 Estimados señores Asociación de vecinos del Bosques de Santa Ana Con respecto a la solicitud del 11 de febrero 2021 con número de referencia: 2021-0201, se les informa que esta auditoría, realizó la revisión de documentación que se encuentra en la Municipalidad referente a la empresa MECO, además se visitó el lugar el día 9 de marzo 2021, y se realizaron varias entrevistas a los compañeros de la Dirección de Ordenamiento Territorial y de Patentes, de las acciones realizadas se obtuvo lo siguiente; - Con respecto al permiso número 125-2020 corresponde a una construcción de obra menor/ o temporal, se aclara que el permiso era para una obra temporal, en el aparte de “definiciones” del Reglamento de Construcciones del INVU esas obras provisionales son definidas de la siguiente forma: Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva. Dentro de la información existe un oficio de parte de la empresa MECO, sin número de oficio y con fecha 1 de junio de 2020, donde ellos solicitaron el permiso de la obra temporal, asimismo, informaba MECO que iban a pedir el permiso de construcción para la obra definitiva. El día 6 de abril esta auditoría conversó con el Ingeniero Jeffry Zumbado encargado de la Dirección de Ordenamiento Territorial, quien informó que conversó con los encargados de MECO, para que se pusieran al día con el permiso de construcción para las oficinas que ellos pretenden instalar en el lugar, el ingeniero Zumbado les indicó que se les cobrará la multa correspondiente, por no solicitar el permiso antes de transformar la obra temporal en una obra permanente. - Con respecto a los permisos de construcciones y los usos de suelo existente no conformes, otorgados a la empresa MECO, se trae a colación el artículo 53 del Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana que indica lo siguiente en lo que nos interesa: Artículo 53. Para efectos del proceso de otorgamiento de certificados del Uso del Suelo se establece la siguiente nomenclatura: a. Uso conforme: Uso que, por su localización dentro de la Zonificación del Plan Regulador, puede ubicarse en la zona donde se solicita. b. Uso no conforme: Uso que, por su localización dentro de la Zonificación del Plan Regulador, no puede ubicarse en la zona donde se solicita. Se clasificará en los siguientes tipos: b.1………. b.2 Uso no conforme existente: categoría de uso no conforme aplicable a aquellas actividades que contaban con autorización para funcionar de previo a la publicación de este Plan Regulador y que, por las normas contenidas en éste, ahora se consideran no conforme con la zona en la cual se ubican. Podrán seguir funcionando, siempre que no amplíen su área constructiva. Según las entrevistas realizadas a los funcionarios municipales y la información que consta en varios expedientes, la zona donde se ubica la empresa Meco, antes de que se oficializara la zonificación de Santa Ana, era Zona Industrial. Por eso mismo vemos que empresas con actividades industriales como las Bodegas de Más x Menos y Monte Roca, también se encuentran en esta zona. Por lo anterior, la empresa MECO, se encuentra a derecho en el lugar; que la zonificación con los años cambiara, no puede afectarse retroactivamente el derecho que ya ellos tenían debido a que la aplicación de las normas no son retroactivas. La irretroactividad de las normas jurídicas en Costa Rica es de valor Constitucional. Dispone el artículo 34 de la Constitución Política: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Es por lo anterior, que la empresa Meco tiene derecho dentro de su propiedad, a solicitar patentes y usos de suelos que no vayan acorde con los permitidos en la Zona Residencial de Alta Densidad. Con respecto a este punto, dentro del oficio que la auditoría emitirá para la dirección de Ordenamiento Territorial se les solicitará que, dentro del marco legal, se le recuerde a la empresa Meco que deben de confinar el ruido y causar menos molestias a los vecinos de Bosques de Santa Ana. - Con respecto a la visita del inspector en enero del 2021 al lugar para que comprobar la obra; en el momento que él visitó Meco se encontraba de forma legal con el permiso de obra temporal, no así para la visita que realizó el 22 de marzo del año en curso, ya que Meco había seguido con la colocación de paredes, por lo que se le hizo ver al ingeniero municipal que el inspector no clausuró la obra. De igual manera, se dejará dentro el oficio de esta auditoría la observación de trabajo del inspector. - Con respecto al movimiento de tierras denunciado a esta auditoría recientemente por los vecinos de Bosques de Santa Ana, la dirección de Ordenamiento Territorial explicó que se trata de un permiso de remoción de capa vegetal y que al tratarse de una propiedad de grandes dimensiones, estos procesos se hacen con maquinaria pesada, sin embargo, el Ing. Zumbado indicó a esta auditoría, que enviará a inspectores municipales a verificar que realmente los trabajos denunciados por los vecinos corresponden a remoción de capa vegetal. Atentamente Licda. Ana Cecilia Díaz Ruiz Lic. Mario Alberto Chan Jiménez Profesional de auditoría Auditor Interno 1