MSA-AUI-02-047-2022 Santa Ana, 4 de julio de 2022 Personas Denunciantes Asunto: Respuesta a denuncia sobre arbitraje en un partido de futbol por parte de un integrante de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes. Estimables denunciantes: En respuesta a denuncias interpuestas ante esta auditoría interna a través de correos electrónicos, en relación con un arbitraje realizado por el señor Juan Soto Hidalgo, miembro de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR), en primera instancia les indicamos que estas denuncias recibidas no cumplen con los requisitos formales establecidos en el Procedimiento para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana (página web de la Municipalidad), sin embargo, en aras de no dejar a los ciudadanos sin una debida respuesta, se procedió a analizar el caso y se responde lo siguiente: Esta Auditoría Interna con base en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno No. 8292, advirtió al Comité Cantonal de Deportes sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que impliquen conflictos de interés, el comunicado se hizo mediante el oficio MSA-AUI-02-045-2021 del 14 de setiembre de 2021, se hizo énfasis a los directores y directoras del Comité, que un potencial o real conflicto de intereses, puede generar responsabilidades administrativas, civiles y penales, y que en su condición de funcionarios públicos los directivos del Comité, deben abstenerse de participar en la toma de aquellas decisiones en las que pueda haber un conflicto de intereses con motivo de su cargo, en el tanto mantenga una vinculación, asesoría, intereses o intervención en favor de alguna asociación deportiva en particular y que tenga relación contractual o convenio con el Comité Cantonal de Deportes de Santa Ana. El Artículo 18 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, dispone en su inciso b) que las personas que integren la Junta Directiva no podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. Caso denunciado en contra del directivo Juan Soto Hidalgo por arbitrajes. El caso particular denunciado presenta las siguientes características: 1. Con respecto al arbitraje realizado por el señor Soto Hidalgo el domingo 26 de junio, a las 10.30 a.m. en la cancha del parque de Santa Ana, la actividad fue organizada por la Asociación Deportiva Liga Menor de Santa Ana, la cual en la actualidad no tiene convenio ni contrato con el Comité Cantonal de Deportes. No se evidenció que en la elección del señor Soto Hidalgo como árbitro, hubiera participado el Comité Cantonal (junta directiva) ni la Comisión de futbol. 2. No se logró acreditar que el Comité Cantonal de Deportes o la Comisión de Futbol hayan participado en la solicitud del permiso de uso de la cancha del parque, el cual fue dado por la administración de la Municipalidad. 3. El hecho de que el señor Juan Soto sea miembro de la Comisión de fútbol de Santa Ana y que a la vez sea directivo del Comité Cantonal de Deportes, no implica un conflicto de interés, asimismo, un directivo del Comité Cantonal de Deportes (CCDR) puede ser simultáneamente miembro de asociaciones deportivas aunque estas tengan convenios o contratos con el Comité Cantonal de Deportes, sin que esto implique un conflicto de intereses. Lo que no pueden hacer los miembros de la junta directiva del CCDR es votar o discutir durante las sesiones en asuntos o temas relacionados con la asociación deportiva a la que pertenezcan, tampoco pueden votar ni discutir asuntos en los cuales estén involucrados o sean favorecidos parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. Esta Auditoría se comunicó con el señor Juan Soto y le hizo ver el debido cuidado que debe tener al momento de arbitrar partidos de futbol, dado que no debe votar ni participar en discusiones referentes a la organización y planificación de partidos en los cuales él pueda ser designado como árbitro. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno Página | 1