MSA-AUI-04-001-2020 Santa Ana, 22 de enero 2020 Licda. Patricia Carmona Zeledón Encargada de Cobros Lic. Max Canales Anchía Director Financiero y Tributario Asunto: Advertencia sobre cobro judicial caso “3- 101-457495 Sociedad Anónima”. Estimables señores: De conformidad con el artículo N o 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, este despacho procede a realizar advertencia formal, en relación con el siguiente caso: Antecedentes: 1. Inicio de proceso de cobro judicial desde el mes de junio de 2019 en contra del contribuyente “3-101-457495 Sociedad Anónima”. 2. El 21 de junio de 2019 se presenta al Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, proceso de ejecución hipotecaria, bajo el expediente n.19- 004387-1765-CJ, por un una obligación de ?2,050,613.57. 3. El 10 de julio de 2019, el Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, da por establecido el proceso de ejecución hipotecaria contra “3-101-457495 Sociedad Anónima”. 4. El 07 de agosto 2019 la Municipalidad de Santa Ana, envía nota al Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, en el que da por terminado el proceso contra 3-101-457495 Sociedad Anónima, indicando que se llegó a un arreglo extrajudicial y que se realice el levantamiento a la finca n. SJ-061082-F-000. Criterio Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial “Artículo 16° Arreglos de pago “El arreglo de pago es el compromiso que adquiere la persona sujeta pasiva con la sección de cobros de la municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses” “Artículo 29° Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. (…) “(El resaltado no es del original) Análisis del Caso Como se expuso en el informe sobre Cobros MSA-AUI-ICI-04-002-2020, se evidencia que la administración da por finalizado un proceso de cobro judicial, amparado en un arreglo extrajudicial que no consta formalmente en el expediente. Además, el único documento relacionado con este caso y ubicado en otro tipo de expediente, es un compromiso de pago, el cual no está regulado en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial. Asimismo, en consulta realizada el 15 de enero de 2020 al sistema DECSIS el contribuyente “3-101-457495 Sociedad Anónima”, se encuentra moroso con la Municipalidad y además ha incumplido la periodicidad pactada en el compromiso de pago observado por la auditoría. Recomendaciones Con base en las facultades y competencias otorgadas a la Auditoria Interna, se procede a realizar las siguientes recomendaciones a la administración activa: 1. Iniciar nuevamente el proceso de cobro judicial contra el contribuyente “3-101-457495 Sociedad Anónima”, toda vez que se encuentra moroso y no cumplió con el compromiso de pago que generó la eliminación del Proceso de Cobro Judicial. 2. Dejar constancia en los expedientes de cobro judicial, de los documentos de arreglos extrajudiciales que fundamente la finalización del proceso. 3. Establecer los mecanismos necesarios con el fin de evitar incumplimientos al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, de tal manera que se eviten los errores anteriormente expuestos.. Atentamente, Lic. Mario Alberto Chan Jiménez Auditor Interno C/: Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal (Correo Electrónico) Archivo