MSA-AUI-01-076-2020 11 noviembre, 2020 Señor José Roberto Castro Regidor Suplente Concejo Municipal Asunto: Denuncia “Manejo de la Presidencia y una parte de los señores regidores – Órgano del Procedimiento- expediente RRHH-01-2019” Estimable señor: De conformidad con su denuncia planteada ante este despacho vía correo electrónico, el día 23 de setiembre del 2020; se procede a su revisión de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento vigente para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana; y se informa lo siguiente: Señala en el documento una serie de actuaciones, para su criterio irregulares, tanto del Órgano Director o instructor como del Órgano Decisor dentro del procedimiento llevado a cabo bajo el expediente RRHH-01-2019; además, cuestiona el manejo de la Sesión en la cual se conoció el informe final del Órgano Director. Al respecto, se debe tener claridad que los temas denunciados se encuentran fuera del ámbito de acción de esta Auditoría, que tiene sus competencias y potestades claramente establecidas en la Ley General de Control Interno No. 8292 (Arts. 22, 32, 33 respectivamente). Asimismo, se deben observar los Lineamientos sobre hechos presuntamente irregulares, emitidos por la Contraloría General de la República (R-DC- 102-2019 del 14 octubre, 2019) que delimitan el accionar de las auditorías internas a las competencias, deberes y potestades en la referida Ley. En el caso expuesto, los hechos denunciados se dan dentro de un Procedimiento Administrativo Ordinario, que fue instaurado con el fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados ante la Procuraduría General de la República, en el que se sigue el debido proceso y se da el derecho de defensa a las PARTES, las cuales son las ÚNICAS que pueden atacar en la sede que corresponda lo actuado por el Órgano Director o el Órgano Decisor. Por lo que la denuncia no puede ser abordada por esta Auditoría, toda vez que los cuestionamientos señalados por el denunciante se relacionan directamente con actuaciones propias que se dan en un Procedimiento Administrativo Ordinario, en el cual las partes son las únicas legitimadas para actuar. Aunado a ello, según consulta verbal realizada a la Secretaría del Concejo, el procedimiento ni siquiera ha finalizado, pues se encuentra en etapa recursiva, en ese sentido, es necesario recordar que la revisión que pudiera hacer la Auditoría a las actuaciones de la administración y/o el Concejo Municipal son “a posteriori”, toda vez que revisar concomitantemente tales actuaciones podría implicar una suerte de coadministración, la cual es una prohibición legal expresa (Art. 34 LGCI) para este proceso. Así las cosas, en cuanto a lo indicado, la denuncia resulta inadmisible. Ahora bien, con el ánimo de colaborar, se procede a aclarar al denunciante en términos generales y sin entrar a analizar el fondo del asunto, algunos de los hechos que señala en relación con el manejo de la Sesión, de conformidad con la normativa señalada. Punto No. 1: Sobre la violación flagrante a la condición de privacidad del proceso: el Concejo Municipal ostenta la condición de Órgano Decisor, el artículo 12 inciso g referido por el regidor del Reglamento Interior de Orden del Concejo Municipal dispone: “(…) g. Trasladar a los miembros permanentes, toda la correspondencia recibida para la sesión ordinaria, la que ingrese antes del mediodía, del día viernes anterior de la celebración de la misma. Toda la documentación debe ser incorporada en el resumen de correspondencia, dicho resumen debe ser enviado los viernes, a todos los miembros del concejo municipal (excepto los asuntos privados que se enviarán únicamente a regidurías propietarios y suplentes). Lo anterior para que, durante la sesión, los miembros del Concejo, tengan la oportunidad de discutir sobre el destino que la presidencia haya dispuesto para cada documento. Excepcionalmente se podrá conocer aquella correspondencia que llegue fuera del término que sea de trámite judicial. (El subrayado no es del original). Punto 2: Sobre la exclusión del alcalde y asesores y una regidora de la discusión del Órgano Decisor: el denunciante refiere el artículo 22 del citado reglamento, que indica en lo que interesa: Artículo 22. — Publicidad de las sesiones (…) La deliberación de asuntos que por ley deba darse de manera privada, se llevarán a cabo en un recinto cerrado dentro del mismo edificio en donde se celebra la sesión, en dicha discusión participarán las regidurías propietarias y suplentes. La Alcaldía podrá participar si el asunto está directamente relacionado con la Administración. El Secretario del Concejo y los asesores legalmente nombrados de las fracciones, todos ellos sujetos al deber de confidencialidad de acuerdo con el asunto de que se trate. …”. Según lo establece el artículo supra indicado, de las sesiones privadas participarán los regidores propietarios y suplentes, el alcalde o vicealcalde podrán participar (entiéndase como una POSIBILIDAD) cuando se trate de un tema relacionado con la administración municipal; el presente caso versa sobre un tema en que están involucrados regidores, miembros del Concejo, siendo este último el Órgano Decisor. Punto 3 y 4: Se omite comentario por referirse a temas propios del actuar del Órgano Director y el Órgano Decisor. Punto 5: Sobre la aprobación del acuerdo, la votación y notificación: Este es el único aspecto que se revisa y consulta, por un tema de control interno. En apariencia, la forma en que se tomó el acuerdo y la notificación contrarían, a criterio del denunciante lo que establece el Código Municipal, ya que la votación original fue de 4 votos a favor y 3 votos en contra, por lo que el acuerdo no estaba en firme; en el acta se consignó que la votación fue unánime y se notificó de inmediato, sin embargo, según consulta realizada a la Secretaria del Concejo, el mismo denunciante hizo la observación en la sesión siguiente, por lo que se procedió a subsanar la situación. Sin más, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor interno Cc: Archivo digital