MSA-AUI-04-041-2020 Santa Ana, 31 de julio de 2020 Señores Concejo Municipal Licda. Catherine Mora Chavarría Regidora propietaria Asunto: Advertencia sobre ejercicio de la profesión en temas vinculados con la Municipalidad. Estimables señores: En cumplimiento de las funciones establecidas en el inciso d) del art. 22 de la Ley General de Control Interno, este despacho de fiscalización superior de la Hacienda Pública, procede a realizar la siguiente advertencia en torno a la asesoría profesional que lleva a cabo la estimable Regidora Katherine Mora Chavarría. Esta auditoría interna ha recibido denuncias en torno a presuntas asesorías profesionales llevadas a cabo por la regidora Catherine Mora, en su condición de abogada y notaria, en asuntos relativos a patentes municipales, construcciones y clausuras municipales. Al respecto es necesario señalar que si bien los regidores y síndicos municipales no tienen prohibición o limitación en cuanto al ejercicio liberal de sus profesiones por su condición de concejales, lo cierto es que deben tener el debido cuidado a la hora de ejercer sus carreras, de manera que no surjan conflictos de interés ni problemas éticos. Es importante señalar que hace poco tiempo un regidor municipal de Santa Ana fue separado de su cargo por el Tribunal Supremo de Elecciones -TSE- por pérdida de credenciales, la razón fue por un tema de conflicto de intereses relacionado con la doble función de regidor y abogado, las cuales se ejercían de forma concomitante, lo cual implicó una violación al deber de probidad. También en el pasado esta auditoría ha atendido denuncias contra regidores por potenciales y reales conflictos de interés, y se han hecho las diligencias correspondientes, de modo que se subsanen o corrijan este tipo de situaciones. Debido a lo anterior, este despacho que goza de total independencia de criterio y funcionamiento, insta a los señores y señoras regidoras a tener el debido cuidado y cautela a la hora de ejercer sus profesiones en asuntos relacionados con este ayuntamiento, de manera tal que surjan conflictos de intereses o problemas éticos, dado que además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, existen lineamientos y directrices éticas emitidas por la Contraloría General de la República que procuran evitar estos tipos de conflictos en la hacienda pública. En la actualidad la Municipalidad cuenta con un Código de Ética el cual fue publicado en el Alcance No. 39 a La Gaceta No. 35 del 19 de febrero del 2019, aplicable a los miembros del Concejo Municipal, en este Código se incluyen temas de conflictos de interés: Artículo 9º- El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, deberán abstenerse de: “e. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa, así como mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario con personas directamente fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus proveedores o contratistas.” La Licda. Iria Chinchilla (encargada de control interno) nos indicó que los regidores y síndicos aún no han sido capacitados en materia del Código de Ética, por lo tanto, se insta a los regidores a que gestionen esa capacitación con la unidad de control interno. Saludos cordiales, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Municipal. Cc: Alcalde Municipal Licda. Iria Chinchilla (Control Interno)