Santa Ana, 26 de junio de 2019 Señor Marco Pérez Bonilla Presidente Hospital Clínica Bíblica Presente Se procede a dar respuesta a la denuncia presentada por su persona sobre hechos aparentemente irregulares en la aprobación del uso de suelo y licencias comerciales del Hospital Metropolitano. Antecedentes El Hospital Metropolitano se ubica en la finca folio real No. 606267-000 ubicada en el distrito Pozos, Cantón Santa Ana según el Plan Regulador vigente en la Zona Residencial de Mediana Densidad, cuyos usos se describen en el artículo No. 6: Artículo No. 6. Zona Residencial de Media Densidad (ZRMD) Esta zona es la que posee características semiurbanas y los suelos no son muy aptos para un uso urbano intenso, por lo que se busca darles un crecimiento menos denso. 1-Usos Permitidos: Lo serán todos los usos urbanos, a excepción de la industria, bodegas, aserraderos, y cualquier otro uso análogo a los citados que provoque molestias en el vecindario, tales como: humo, olores, ruido, tránsito intenso, uso de materia tóxica, inflamable o explosiva, y cualquier otra molestia que entre en conflicto con el uso predominante. Asimismo se exceptúa el comercio que provoque las molestias antes dichas. (…)”. Se refiere el denunciante a un acuerdo de Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria No. 222 celebrada el día 5 de agosto del 2014, artículo V, que resuelve un recurso de revocatoria con apelación en subsidio relacionado con la aplicación del Plan Regulador y de los criterios de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR-2011), del cual en lo que interesa se trae a colación lo siguiente: 1. Ordena a los funcionarios administrativos encargados de la emisión de Usos de Suelo en el tanto la actividad de la que se trate no esté expresamente contemplada en el Plan Regulador, utilizar para su categorización la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (Caece-2011), basado en la clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas De Las Naciones Unidas (CIIU). 2. En las tres zonas residenciales del Plan Regulador se restringe el término “Usos Urbanos” a las actividades comprendidas en las secciones D, F, G (pero solo comercio al por menor), I, J, K, L, M, N Y S, del CAECR-2011, con excepción de las actividades que provoquen las molestias indicadas en la zonificación. 3. En la zona residencial de Alta Densidad se permiten las actividades de las secciones G, P, Q, R del CAECR-2011 solo frente a rutas nacionales. 4. En la zona industrial se permiten B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R y S del CAECR-2011. 5. En cuanto a la definición de las actividades, y en relación con el tema denunciado, interesa lo que se establece para la actividad Q: Sección Q = Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: esta sección comprende la prestación de servicios de atención de la salud y de asistencia social. Abarca una amplia gama de actividades, desde servicios de atención de la salud prestados por profesionales de la salud en hospitales y otras instalaciones hasta actividades de asistencia social sin participación de profesionales de la salud, pasando por actividades de atención en instituciones con un componente importante de atención de la salud. De lo acordado por el Concejo Municipal, se concluye que la actividad correspondiente al inciso Q se permite en la zona Residencial de Alta Densidad frente a ruta nacional y en la zona Industrial. Por otro lado, es necesario observar el Plan Regulador vigente, que en el artículo No. 9 se refiere a la Zona Industrial, que en lo que interesa indica: Artículo 9 “(…) Fuera de las zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias de tipo inofensivo, tal como se describen el Art. 4º del Reglamento de Higiene Industrial y solamente en cualquiera de las siguientes áreas: a) Frente a vías nacionales. b) En lotes comerciales de las urbanizaciones. c) En zonas comerciales o mixtas. d) En zonas poco pobladas o rurales. La categoría de "industria inofensiva" quedará sujeta a estudio del Ministerio de Salud; el estudio de la ubicación quedará a cargo de la Dirección de Urbanismo, previo dictamen favorable del Ministerio de Salud en cuanto al grado de molestia de la industria. En zonas residenciales la Dirección de Urbanismo podrá permitir o no el uso industrial inofensivo, en ningún caso podrá darse el permiso si existe la posibilidad de que el uso industrial pueda convertirse en incómodo, ya sea por ampliación de instalaciones, aumento en el tráfico vehicular, número de empleados, ruido, olores, etc. (…)”. El Reglamento sobre Higiene Industrial Nº 11492-SPPS, al que se refiere el artículo 9 del Plan Regulador, define en el artículo 4 lo que se considera una industria inofensiva: Artículo 4º.- Se consideran como inofensivos los establecimientos industriales que no causen ni puedan causar daños o molestias al vecindario o a las personas que en ellos trabajan. Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias el número de trabajadores, si con él se altera significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos. Partiendo de lo acordado por el Concejo Municipal, se llega a la conclusión de que las actividades contempladas en el inciso Q, según el CAECR-2011 y que son las relacionadas con atención de la salud humana y de asistencia social, son aplicables a la Zona Industrial, en el tanto se cataloguen de inofensivas, según el artículo 4 del citado reglamento. En relación con el hecho noveno de la denuncia, y a los oficios MSA-GOT-GEM.05-1870- 2015, MSA-GOT-GEM-05-2083-2015 y MSA-GOT-GEM-06-0639-2016, que permiten el uso de suelo, pero condicionado a que las instalaciones puedan adaptarse a la normativa de construcciones o de funcionamiento relacionada con el uso solicitado: Al respecto se debe indicar que los usos de suelo contienen información respecto a qué usos o actividades se pueden desarrollar según la zona de que se trate con base en el Plan Regulador, en el caso concreto, los usos de suelo se emiten conformes pero se condicionan, precisamente porque es un ente externo a la Municipalidad de Santa Ana al que le compete emitir el permiso sanitario de funcionamiento, previa verificación de que el inmueble cumpla con los requisitos previstos para la actividad que se pretende desarrollar. Aunado a ello, el otorgamiento de una licencia comercial por parte de la Municipalidad es un acto reglado, es decir, si cumple con los requisitos previamente establecidos, se procede con su aprobación y otorgamiento. En el caso de análisis, se procede a revisar los expedientes que lleva el proceso de Patentes y Licencias Municipales de la Municipalidad, ligadas al Hospital Metropolitano, en todos los expedientes se observa el Permiso Sanitario de Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Santa Ana. En principio, eso nos lleva a pensar que este ente en ejercicio de sus competencias, llevó a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos que se deben observar para los servicios que se brindan en el Hospital Metropolitano. Con respecto a lo indicado en el hecho No. 10 de la denuncia, y la multiplicidad de sociedades, se procede a plantear la consulta al señor José María Medrano, Administrador Tributario de la Municipalidad, para que proceda a investigar si esa forma de operar pudiese generar alguna irregularidad y afectación a la Municipalidad. Al respecto, indica el señor Medrano que procedió a realizar las consultas en el sistema interno Municipal DECSIS con respecto a las patentes y en el sistema de consulta del Ministerio de Hacienda con respecto a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, las cuales determinan: 1. Las tres sociedades se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, se encuentran al día y no son casos omisos (Omiso significa que no paga al fisco). 2. Las tres sociedades poseen patentes comerciales, en el caso de ICEM posee 11 patentes, todas por diferentes tipos de especialidades médicas. En los casos de 3- 101-682655 S.A. (Lindora Medical Center) y el Hospital Metropolitano poseen ambos patentes, pero para sodas o cafeterías. Sin embargo, al realizar la revisión de la inscripción en Hacienda se visualiza que el Hospital Metropolitano si posee inscrita la actividad de cafetería, caso contrario a 3-101-682655 S.A. que sólo posee inscrita la actividad de Clínica, Centros Médicos, Hospitales Privados y otros. 3. En el caso de los servicios de salud así como en los negocios de ferreterías se da la situación que pueden pertenecer a una red la cual se encarga de realizar mercadeo y ventas y cobra un porcentaje por el servicio, algo parecido a la red de servicios médicos que posee el INS para poder aplicar sus seguros médicos o de accidentes. De hecho, el Hospital Metropolitano posee dentro de sus actividades económicas en Hacienda el alquiler de bienes inmuebles y cafetería. 4. En este caso, no se presenta alguna irregularidad o evasión en el pago de impuestos o la presentación de declaraciones, ya que todas las empresas poseen sus respectivas patentes y se encuentran inscritas en hacienda. La única observación es que la sociedad 3-101-682655 S.A. no presenta inscrita la actividad de soda para su facturación en el Ministerio de Hacienda. Aunado a lo anterior, se solicita al proceso de Licencias y Patentes informar respecto a si las licencias comerciales, en el caso de la Clínica Bíblica, se han otorgado por cada especialidad médica, o de manera integral como Hospital, ya que según lo observado en el sistema municipal “Mi Sitio”, en relación con la finca en que se ubica esta clínica, los usos de suelo fueron otorgados en iguales condiciones que los del Hospital Metropolitano, es decir, por especialidad médica, no como hospital, en cuyo caso, la supuesta irregularidad la estarían cometiendo ambos centros médicos. La Licenciada Dinora Arley, encargada de ese proceso informa que las licencias están otorgadas de forma individual, por especialidad según los Permisos Sanitarios de funcionamiento. Por último, a raíz de la presente investigación se tuvo conocimiento de que se gestionó un uso de suelo para remodelación de la estructura existente para uso de hospital en la finca 606267-000, la cual corresponde a Lindora Medical Center y Hospital Metropolitano. Mediante oficio MSA-GOT-GEM-04-1041-2019 fechado 30 de mayo del 2019 se presenta el informe técnico, el cual en lo que interesa dispone: “(…) Por lo tanto. -El criterio técnico y legal coincide en que por su ubicación, si aplica el artículo 9.a y 9.c del Plan Regulador al uso de hospital en la finca 606267-000 con plano catastrado SJ-1375012-2009. -El análisis desarrollado por la Asesoría Legal en cuanto a ubicación de la finca y determinación de que el uso de hospital es equiparado con el de industria inofensiva, concluye que si es legalmente factible aplicar la autorización expresa del artículo 9 del Plan Regulador para el CUS 10261. -El certificado de uso de suelo es para una remodelación con fines de hospital, por lo que el interesado debe gestionar los permisos de construcción correspondientes para que la edificación cumpla, en todos los ámbitos, con la normativa urbanística, de salud y otras aplicables a la actividad de hospital. -El interesado debe incluir en su remodelación todas las formas de confinar las posibles molestias al vecindario, incluidos a los otros usos industriales y comerciales; y su uso es condicionado a que en ningún caso pueda convertirse en incómodo, ya sea por la remodelación de las instalaciones, aumento en el tráfico vehicular, número de empleados, ruido, olores, etc. -Una vez que el interesado haya gestionado el permiso de construcción y finalizada las obras, podría optar por el certificado de uso de suelo para la licencia comercial. -Finalmente, de acuerdo con el estudio legal realizado mediante oficio MSA-ALC- ASL-04-109-19 y el presente estudio técnico, se extenderá el certificado de uso de suelo 10261 para remodelación de hospital, como un uso no acorde con la Zona Residencial de Media Densidad pero cumple con las condiciones del artículo 9.a y 9.c del Plan Regulador y califica como un uso CONFORME y CONDICIONADO a no generar molestias, por lo que el interesado debe incluir el confinamiento de toda posible molestia en la remodelación. Por tanto, una vez revisados la documentación relacionada con el caso, así como los criterios técnicos y jurídicos se concluye que: * Los usos de suelo fueron otorgados en observancia del plan regulador y el acuerdo de Concejo tomado en la Sesión Ordinaria No. 222 celebrada el día 5 de agosto del 2014, artículo V. * El otorgamiento de las licencias o patentes comerciales es un acto reglado, es decir, requiere del cumplimiento de requisitos, previo a su otorgamiento, entre los que se encuentra el permiso sanitario de funcionamiento. * Las tres sociedades (ICEM, Lindora Medical Center y el Hospital Metropolitano) se encuentran inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, se encuentran al día, no se presenta alguna irregularidad o evasión en el pago de impuestos o la presentación de declaraciones, ya que todas las empresas poseen sus respectivas patentes y se encuentran inscritas en hacienda. * Tanto en el caso de ICEM, Lindora Medical Center y el Hospital Metropolitano como de la Clínica Bíblica los usos de suelo fueron otorgados de manera individual, es decir, no cuentan con uso de suelo cuyo funcionamiento sea de hospital. * Recientemente se aprobó (oficio MSA-GOT-GEM-04-1041-2019 del 30 de mayo del 2019) un uso de suelo para remodelación de la estructura existente para uso de hospital, para la finca 606267-000 con plano catastrado SJ-1375012-2009 la cual corresponde a Lindora Medical Center y Hospital Metropolitano. A su disposición para aclarar cualquier duda o consulta adicional. Atentamente; Lic. Mario Alberto Chan Jiménez Auditor Interno. 1 Informe MSA-AUI-ICI-04-05-2019 1 1