24 de junio de 2019. MSA-AUI-04-025-2019 Señores Concejo Municipal Asunto: Asesoría referente a acuerdos tomados en Sesión Ordinaria no. 164 referente a aprobación de cortas de árboles en el cantón. Estimables señores: En cumplimiento de nuestra función asesora establecida en el art. 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno y de acuerdo con las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público, esta auditoría procede a hacer la siguiente asesoría al jerarca institucional: En la Sesión Ordinaria No. 164 del 18 de junio, el Concejo Municipal aprobó varias solicitudes de permisos para cortar algunos árboles en el cantón, con base en las recomendaciones del informe MSA- SCM-SEC-04-154-2019 de la Comisión de Asuntos Ambientales, esta Comisión indica en su informe que consideró los oficios emitidos por el Ing. Alberto Ureña, Contralor Ambiental de la Municipalidad y otros profesionales de la corporación municipal. No obstante, al revisar el caso del oficio MSA-GOT-PCA-04-056-2019, del 17 de mayo emitido por el Ing. Ureña, se observa la solicitud de la Sra. Marcela Sudasassi, en el sentido de que la Municipalidad le corte dos árboles Roble Sabana que se encuentran frente a un lote de su propiedad, ya que ella solicitó un permiso de construcción y los dos árboles le obstaculizan el ingreso a su futura estructura a construir, por eso solicita al Concejo la corta de esos árboles. Al respecto el Ing. Alberto Ureña indica en su oficio que el Concejo Municipal debe hacer conciencia que este tipo de actos se relacionan con el problema de cambio climático, que Santa Ana cuenta con un Reglamento de Arborización que como mayor objetivo promueve el respeto a los recursos naturales, y si estas acciones hacen valer ese objetivo. El señor Ureña Contralor Ambiental, señala que se aprecia que ya se cortaron en el sitio dos árboles, los cuales se encontraban en vía pública, y que podría verse el modo de cambiar el proyecto diseñado de modo que se cambie el ingreso a esta finca y se mantengan los dos árboles en el lugar, aprovechar el área donde ya fueron cortados los dos árboles indicados anteriormente. Sin embargo, la Comisión Ambiental recomienda al Concejo otorgar el permiso para que la administración proceda a la corta de esos dos árboles, según la capacidad de presupuesto y recursos humanos disponibles, el llamado a la conciencia ambiental y a la protección de los recursos naturales hecha por el Ing. Ureña, Contralor Ambiental, no fueron consideradas en la recomendación de la Comisión Ambiental, y por ende tampoco fue abordada por el Concejo Municipal. Asimismo, al revisar oficio MSA-GOT-PCA-04-054-2019, del 14 de mayo, emitido por el Ing. Ureña se observa que por ejemplo en el caso del árbol Roble Sabana ubicado en la urbanización Cuernavaca, para el cual fue solicitada la corta por parte de la señora Lorena Oviedo, el Ing. Alberto Ureña, Contralor Ambiental, contradice lo expuesto por la señora Oviedo en el sentido de que el árbol es muy viejo y tiene muchas ramas secas, según el Ing. Ureña por su altura y fuste (diámetro) el árbol es muy joven, y posee alta concentración de plantas epífitas que genera apariencia de ramas secas, además, advierte el Contralor Ambiental que si bien el Concejo Municipal puede autorizar la corta de árboles, debe considerar que el Reglamento de Arborización tiene como uno de sus principales objetivos, la conservación de recursos naturales en los espacios públicos del cantón de Santa Ana. Es importante señalar que el Acuerdo del Concejo Municipal No.281 de la Sesión Ordinaria 607 del 23 de junio del 2015, estableció al árbol Roble Sabana (tabebuia rosea) como árbol símbolo del cantón de Santa Ana, asimismo, que se realizara un programa de educación ambiental dirigido a la población en general responsabilidad con la protección de este árbol, y que la Municipalidad destine los recursos necesarios para la preservación del recursos arbóreo nativo del cantón de Santa Ana. En el caso de la corta de árboles de ciprés en la propiedad de la señora Milena Bleim, la recomendación de la Comisión Ambiental al Concejo, es diferente a lo planteado y recomendado por el Ing. Julio Retana del proceso de Geomática, mediante el oficio MSA-GEM-SIG-04-057-2019, del 18 de febrero 2019, dado que el Ing. Retana recomienda que la parte interesada presente un replanteo del plano de la propiedad 1-546353-1984, específicamente de la línea 1.2 para determinar los retiros REALES de las construcciones existentes respecto a los linderos originales y dimensiones de este plano catastrado; asimismo, para determinar si los árboles de Ciprés se encuentran dentro del dominio público. Este replanteo topográfico debe quedar documentado mediante un informe técnico elaborado por el profesional en topografía, el cual deberá ser presentado a esta Municipalidad, para realizar su validación técnica por parte de los funcionarios de esta institución. No obstante, la Comisión Ambiental recomienda al Concejo Municipal que apruebe el permiso para cortar los árboles solicitados por la Sra. Bleim, sujeto a la presentación de una declaración jurada de la parte interesada donde se comprometa a realizar un replanteo del plano 1-546353-198. El Concejo Municipal al tomar un acuerdo sobre el cual ha habido un dictamen u opinión de un técnico o profesional municipal cuyo criterio no es vinculante, puede apartarse del criterio técnico con fundamento en una solución alterna, según el art. 136 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que se deben motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, situación que en los casos expuestos no se observa. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno