MSA-AUI-04-0XX-2019 Santa Ana, 27 de Junio 2019 Señor Max Canales Director Financiero Asunto: Comprobantes Electrónicos Estimado señor: En aplicación de la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y el Reglamento de comprobantes electrónicos (Decreto No. 41820-H) del 26 de Junio, esa Auditoría procede hacer las siguientes consideraciones sobre comprobantes electrónicos que rigen a partir del 1 de julio 2019 para la Municipalidad de Santa Ana: Reglamento de Comprobantes Electrónicos a) Artículo 2 Definiciones : “(…) 11) Factura electrónica de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos (Régimen simplificado y otros indicados en el artículo 7 del presente reglamento)…..” (Subrayado no es del original). “21) Tiquete electrónico. Documento con efecto tributario, generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio, autorizado únicamente para operaciones con consumidores finales, el cual no puede ser usado para justificación de gastos o créditos” (Subrayado no es del original). b) “Artículo 8. Excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Están exentos de la emisión de comprobantes electrónicos, no así de la obligación de recibir y confirmar los documentos indicados, los siguientes obligados tributarios, siempre y cuando no vendan bienes o presten servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado: 1) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades públicas. ……” Conforme a las regulaciones expuestas se advierte a la administración que el “Tiquete electrónico” no podrá ser utilizado para justificar gastos municipales a partir del 1 de julio, únicamente la factura electrónica es el comprobante autorizado por la Administración Tributaria. En el caso de que se necesiten adquirir bienes y servicios de proveedores del régimen simplificado que están exentos de emitir comprobantes electrónicos, la Municipalidad está obligada a emitir una factura electrónica de compra para respaldar la operación. Por lo que se insta a su persona a girar las instrucciones respectivas a los procesos que reciben o tramitan comprobantes. Sin más, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno Archivo