MSA-AUI-04-054-2019 8 de octubre de 2019 Señor Gerardo Oviedo Alcalde Municipal Asunto: Advertencia sobre becas a funcionarios de la municipalidad. Estimable señor: Con base en una revisión al otorgamiento de becas a funcionarios municipales, se procede a indicar lo siguiente: La Municipalidad contaba con el “Reglamento de Becas de Estudios para funcionarios” el cual fue publicado en la Gaceta No. 160 del 17 de agosto del 2004, este fue derogado por el “Reglamento para la Capacitación y Otorgamiento de Becas a funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana”, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 104 celebrada el 24 de abril del 2018, y publicado en la Gaceta No. 102 del 08 de junio del 2018. Se procedió a analizar los casos de las becas otorgadas a los funcionarios Andrés Acuña y Karla Montes. El día 27 de setiembre se solicita vía correo electrónico al señor Isidro Céspedes encargado del proceso de Recursos Humanos informar si los funcionarios indicados se encuentran becados por la Municipalidad y en caso afirmativo facilitar los expedientes. La información se recibe el día 01 de octubre, y se verifica que ambos funcionarios cuentan con beca por parte de la Municipalidad. Beca del funcionario Andrés Acuña: El señor Acuña presenta ante la Comisión de Becas institucional una solicitud formal con fecha 01 de agosto del 2016, para cursar una Maestría “Online” en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales “FLACSO” con sede en Buenos Aires, Argentina. Esa beca se otorga con base en el Reglamento de Becas de Estudios para funcionarios, vigente a ese momento, el cual NO hacía distinción en cuanto al grado académico a cursar. De la revisión del expediente que custodia el proceso de Recursos Humanos de la beca del señor Acuña, se concluye que la misma se otorgó de conformidad con lo establecido en el reglamento vigente a ese momento, además cuenta con todos los documentos requeridos, a saber, solicitud del funcionario, resolución de la comisión de becas, plan de estudios, contratos, solicitudes de giro, reporte de calificaciones, entre otros. Por lo que no se observa irregularidad alguna en la tramitación y otorgamiento de la beca al funcionario Andrés Acuña. Beca de la funcionaria Karla Montes: Este trámite se realiza de conformidad con el Reglamento para la Capacitación y Otorgamiento de becas a funcionarios de la Municipalidad de Santa Ana, que entró a regir en junio del 2018. Este reglamento hace mención en el artículo No. 6 a que sólo se concederán y aprobarán becas cuando los estudios sean de formación técnica o superior hasta grado de licenciatura universitaria. Sin embargo, el artículo No. 5 indica que la Municipalidad podrá conceder becas para asistir a cursos de especialización o realizar estudios de post grado dentro del país cuando exista una solicitud por parte del superior inmediato del solicitante de la beca. Según la invitación de la ULC Barcelona, fechada 17 de julio del 2019 dirigida a la Municipalidad de Santa Ana, se trata del “Postgrado en Accesibilidad y Diseño para todos” cuyo plan de estudios consta de dos semestres y un trabajo final de postgrado, por un monto de 2.785,00 euros. En el contrato firmado entre las partes se le ha dado la denominación de “CONTRATO DE CAPACITACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA” sin embargo, se revisa la partida presupuestaria a nivel de sistema y se verifica que se canceló de la cuenta de “Becas a Funcionarios” y NO de “actividades de Capacitación”. La Contraloría General de la República ha dicho que la participación en eventos de formación tales como eventos de capacitación y aprendizaje como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares se excluyen de la subpartida 6.02.01 “Becas a funcionarios”. (Oficio DFOE-DL-0802 del 27 de julio del 2016). El Reglamento regula a partir del artículo 11 lo relacionado con la capacitación, y se indica en el artículo No. 12 que: “Toda actividad de capacitación debe estar sometida a evaluación y seguimiento por parte de la Comisión de Becas y Capacitación. (…)”. A su vez, el artículo No. 14 indica: “La duración de la capacitación podrá ser por horas, días, o por plazos de un mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre, o semestre. Toda capacitación superior a 24 horas efectivas de formación o cuyo costo sea mayor al salario base aprobado para la categoría "Administrativo" de la Municipalidad de Santa Ana, deberá ser aprobada por la Comisión de Becas y Capacitación.” (El resaltado no es del original). En relación con lo indicado en el artículo anterior: 1. Establece plazos de duración de la capacitación, que podrá ser por un mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre o semestre, y en el caso de Karla Montes el programa consta de DOS SEMESTRES, un semestre más del permitido por el reglamento. 2. En relación con el salario base aprobado para la categoría “Administrativo” de la Municipalidad de Santa Ana es de ?444.800,00 según dato suministrado por el señor Isidro Céspedes, encargado de Recursos Humanos, en el presente caso el monto cancelado está muy por encima del monto establecido, por lo que la solicitud de la funcionaria Montes, debió ser conocida y aprobada por la Comisión de Becas y Capacitación. Se observan inconsistencias en el trámite de la beca de la funcionaria Montes, la directora administrativa recibe la solicitud del superior inmediato de la funcionaria, el encargado de recursos humanos recibe la solicitud del Alcalde para realizar el trámite; sin embargo, no se realizó el trámite correcto establecido en el reglamento vigente, por el contrario, aprueban que la funcionaria Montes curse un post grado, que en el contrato consignan como una “capacitación” y que se cancela de la partida presupuestaria de “becas a funcionarios”, y cuya duración es el doble de tiempo del máximo permitido en el reglamento. Advertencia a la administración activa y posibles consecuencias de los hechos Por esta vez, se hace la presente advertencia con el propósito de que próximos otorgamientos de becas, se ajusten estrictamente al Reglamento vigente, debe recordarse que este tipo de inconsistencias pueden generar responsabilidades administrativas, civiles y penales a los funcionarios que las cometen. Por otra parte, se alienta a la administración a que revise el actual Reglamento de becas y capacitación, dado que el art. 6 establece que se darán becas hasta el grado de licenciatura, mientras contradictoriamente los artículos 5 y 30 hablan respectivamente de becas por post grados y maestrías, lo cual genera un estado de ambigüedad e inseguridad. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno C.c. Marilú Sánchez, directora administrativa Isidro Céspedes, jefe recursos humanos 1