MSA-AUI-04-010-2019 08 marzo 2019 Licenciada María J. Vargas Asunto: Denuncia contratación Directa No. 2018CD- 000011-00024-00001 Estimada licenciada: Esta auditoría procede a entregar el informe realizado por la Licda. Paola Céspedes Guerrero, Abogada de la Auditoría Interna, quien estuvo a cargo del análisis de la denuncia sobre la contratación directa N° 2018CD-000011-00024-00001. Antecedentes Se recibe en la Auditoría Interna el día 21 de diciembre del 2018 denuncia por Irregularidades en Contratación Directa 2018CD-000011-000240001 denominada “Contratación para Diseño, Elaboración de Planos y Especificaciones Técnicas para Teatro Municipal de Santa Ana” La denuncia es firmada por el señor Javier Salinas Guerrero, quien forma parte del Consorcio Carlos Francisco Gutiérrez Bonilla, quienes presentaron oferta a través de SICOP para el citado concurso. El denunciante alega lo siguiente: * Que se presentan actos irregulares en aplicación de criterios de desempate entre oferentes. * El cartel de la Contratación Directa estableció como criterios de desempate El Precio y la Experiencia. * Que la ley y reglamento de Contratación Administrativa establecen que el cartel constituye el reglamento del concurso público de las ofertas que se esté promoviendo. * Que bajo un acto discrecional, se adjudicó en favor del proveedor que más cartas de experiencia aportó, siendo ello un acto arbitrario. * Que se violentan los principios de igualdad y transparencia en contratación administrativa y en derecho público, así como el principio de Legalidad, y los artículos 6 y 229 inciso 2 de la Ley de Contratación Administrativa. * Que se escoge como adjudicatario a un Ingeniero Industrial, siendo la obra arquitectónica, y aclara que el adjudicatario cuenta en su equipo de trabajo con una arquitecta. Descripción y Objeto del Concurso El objeto del concurso es la contratación de Servicios profesionales para elaboración de diseño, planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado para la construcción de un teatro municipal con capacidad de albergar 120 espectadores aprox. Fundamento Jurídico del Procedimiento Contratación Administrativa Se promueve una Contratación Directa por escasa cuantía, de conformidad con el artículo 2 inc. h) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 144 del Reglamento a dicha Ley. Análisis del Caso De conformidad con lo alegado por el denunciante, se procede a consultar y revisar el expediente electrónico de la Contratación Directa 2018CD-000011-000240001 “Contratación para Diseño, Elaboración de Planos y Especificaciones Técnicas para Teatro Municipal de Santa Ana”, que consta en la página de SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp. Primero, es necesario tener presente, que ante inconformidad contra el acto de adjudicación realizado por la Administración Municipal los oferentes cuentan con el Recurso de Revocatoria, contemplado en el artículo 144 párrafo sétimo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que indica el plazo de dos días siguientes a la notificación para su presentación: Artículo 144 “(…) El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno. (El resaltado es propio). (…)”. De lo anterior se colige que el medio idóneo para atacar el acto de adjudicación realizado por la Administración Municipal lo es el Recurso de Revocatoria, y en el caso en cuestión, se constata que ninguno de los oferentes interpuso el Recurso en el plazo que otorga la Ley, lo que implica que el acto de adjudicación adquirió firmeza, y continuó con su trámite de firma de contrato. En el caso de análisis se observa que la Administración Municipal, a través de la Proveeduría procedió de conformidad con lo establecido en el cartel del concurso en cuanto a los criterios de desempate, ya que precisamente es a través de las cartas aportadas que se logra acreditar la experiencia de los oferentes, por lo que no comparte esta Auditoría el alegato del denunciante en cuanto a que se quebranta el principio de igualdad. La adjudicación se lleva a cabo con base en el análisis de las ofertas, en igualdad de condiciones, que realiza el ingeniero a cargo del proyecto; en el presente caso se determina que tanto la empresa que representa el denunciante como la adjudicataria cumplen con los establecido en el cartel, y el ingeniero emite un criterio técnico que sirve de base para que la Proveeduría Municipal proceda a adjudicar el concurso, por lo que no se observa que el acto haya sido arbitrario tal y como lo afirma el denunciante. Aunado a lo anterior, tampoco comparte la Auditoria el alegato del denunciante en cuanto a que se va en contra del principio de transparencia, toda vez que precisamente la plataforma SICOP permite a todos los involucrados en un proceso de contratación tener acceso a toda la información de manera inmediata y oportuna. En cuanto al cuestionamiento que realiza el denunciante en torno a que el adjudicatario es un ingeniero industrial, y no un arquitecto, se constata que dentro del equipo de trabajo cuentan con una arquitecta, y al revisar las cartas de referencia aportadas se acredita la experiencia de esa profesional, cumpliendo con lo indicado en el cartel y las aclaraciones realizadas con relación a la experiencia que debían acreditar los oferentes. Conclusión Según el análisis realizado, no se observa en la actuación de la administración elementos que permitan acreditar que en el acto de adjudicación se cometieron irregularidades. Atentamente; Ana Cecilia Díaz Ruiz Auditora Interna a.i. 1