MSA-AUI-04-0XX-2019 Santa Ana, 19 de noviembre 2019 Lic. Max Canales Anchía Director Financiero y Tributario Carlos Ureña Delgado Contador Municipal Asunto: Advertencia sobre inventarios de bodega municipal Estimables señores: De acuerdo con el informe MSA-AUI-ICI-04-009-2019 del estudio realizado a la bodega municipal, se evidenció que la información remitida por la bodega municipal mediante el reporte mensual denominado “movimientos diarios “es imprecisa y poco confiable, condición que es trasladada por la bodega al proceso de contabilidad, que registra conforme a lo suministrado, situación confirmada en el oficio MSA-GTF-CON-04-25-2019. Además en este oficio se indica que no se han realizado inventarios en la bodega municipal por parte del proceso de contabilidad, y justificando el contador Carlos Ureña que “el tiempo es limitado y que la persona debe realizar otros procesos”. También en el estudio se encontraron activos sin placa municipal visible. Esta situación se opone a las normas de control Interno 4.4.5 “Verificaciones y conciliaciones periódicas, 4.5.1 Supervisión Constante, 5.6.1 Confiabilidad.” El hecho de la que la información enviada por el encargado de bodega, se registre sin ninguna verificación o constatación por parte de Contabilidad, eleva el nivel de riesgo de confiabilidad de la información, que eventualmente puede afectar la toma de decisiones, además de consignación de datos imprecisos en los estados financieros. Recomendaciones Con base en las facultades y competencias otorgadas a la Auditoría Interna en la Ley General de Control Interno, artículo No. 22 b y d, se procede a realizar las siguientes recomendaciones a la Administración Activa: 1. Realizar inventario aleatorio y de control a la bodega municipal de conformidad con lo establecido en la norma 4.4.5 y 5.6.1 de las Normas de Control Interno para el Sector Público. Plazo: En un mes debe iniciar esta práctica. (PARA CONTABILIDAD) 2. Solicitar ante la proveeduría que el archivo de “movimientos mensuales “de inventario remitido por el encargado de bodega, cuente con el visto bueno de la proveedora municipal. Plazo: A partir de Noviembre 2019. (PARA CONTABILIDAD) Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) “4.3 Protección y conservación del patrimonio. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad intelectual…” 4.4.5 Verificaciones y conciliaciones periódicas “La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.” “4.5.1 Supervisión Constante: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos” “5.6.1 Confiabilidad. La información debe poseer las cualidades necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente.” Sin más, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno C: / Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde (Correo Electrónico) Archivo