MSA-AUI-04-052-2019 7 de octubre de 2019 Licenciada María Pérez Angulo Proveedora Municipalidad de Santa Ana Asunto: Advertencia sobre excepción “bienes y servicios artísticos o intelectuales”. Estimable señora: Con base en el art. 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno (LGCI), esta Auditoría interna procede a realizar la siguiente advertencia en relación con la aplicación de la excepción de “bienes y servicios artísticos o intelectuales” incompatibles con el concurso de contratación administrativa, establecido en el art.139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Al respecto la normativa contempla el caso de ciertos bienes y servicios que por su naturaleza o por circunstancias propias no es posible o resulta inconveniente adquirirlos a través de los procedimientos ordinarios que correspondan, por lo que la Administración se encuentra facultada para contratarlos de forma directa. La contratación de bienes artísticos e intelectuales, es aquella en que los bienes o servicios en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideran fuera de competencia por ser únicamente posible obtenerlos de un solo y único oferente, ninguna otra persona podría satisfacer la necesidad que provee este proveedor. Los bienes artísticos e intelectuales deben comprarse a precios razonables. Ahora, cuando una obra artística no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen en donde la selección la hará un grupo de expertos reconocidos. La compra a precio razonable de bienes o servicios intelectuales o artísticos que están fuera de competencia, o sea que pueden contratarse directamente. En el expediente que se elabore de esa contratación debe quedar debidamente comprobado que el oferente posee calificaciones, características, conocimientos, experiencia, trayectoria, dominio o profesionalidad en el campo del que se trate, es decir, elementos que lo hacen único en su campo de especialización. https://campus.cgr.go.cr/capacitacion/CV-ABC- CA/L2/26142_bienes_o_servicios_artsticos_o_intelectuales.html https://www.cgr.go.cr/02-consultas/pf/ca/ca-proced-excepcion.html A su disposición para aclarar cualquier duda o consulta, y agradeciendo su valiosa colaboración. Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno 1