19 de abril de 2018. MSA-AUI-03-016-2018 Señores Concejo de Distrito Uruca Asunto: Asesoría sobre toma de acuerdos por los Concejos de Distrito. Conforme a consulta planteada ante esta Auditoría en relación con la toma de acuerdos de los Concejos de Distrito, y si es procedente que el presidente o coordinador del Concejo de Distrito tome decisiones individualmente sin consultar o comunicar antes al resto de los integrantes del órgano colegiado, se procede a indicar lo siguiente: Normativa expresa: La Municipalidad cuenta desde el año 2012 con un reglamento, denominado Reglamento de Concejos de Distrito del Cantón de Santa Ana, el cual contempla de manera general el tema objeto de consulta. En adición, todo lo que no se encuentre expresamente regulado en ese reglamento, se debe observar el Código Municipal y leyes conexas. En cuanto a la conformación del Concejo de Distrito, según el reglamento vigente, (Art. 12), ésta será: un (a) secretario (a), a un (a) vicepresidente (a), un (a) Vocal 1 y un (a) Vocal 2 y el Presidente, y el quorum requerido para poder celebrar las sesiones será de tres miembros (Art. 16). Ya específicamente en relación con el tema de acuerdos, el artículo 20 es claro en que esos se tomaran con base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta. Lo anterior, queda claro también en el artículo 23 que establece las funciones del Síndico o su suplente, entre las que se destaca: “(…) c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación. (…)”. Y dentro de las funciones del secretario (a), artículo 24: “(…) b) Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda. (…) f) Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito. (…)”. Por lo que no cabe duda alguna, de que la toma de acuerdos de los Concejos de Distrito debe llevarse a cabo por el Órgano Colegiado en pleno por todos sus integrantes, respetando la regulación establecida desde el año 2012 para tal efecto, no cabe la posibilidad que el coordinador o presidente tome decisiones en forma individual por todos los integrantes del Concejo de Distrito. En ese sentido, es que se procede a realizar un llamado al Concejo de Distrito Uruca, para que en aras de garantizar la validez de los acuerdos, se apeguen y procedan conforme a la normativa institucional y de alcance general emitida para tal efecto. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor interno