MSA-AUI-03-048- 2018 Santa Ana, 31 de octubre de 2018 Señores División Jurídica Contraloría General de República Presente, ASUNTO: Consulta Decreto Ejecutivo No. 38249- MEP, del 14 de marzo del 2014 Estimables señores: Se procede a plantear la siguiente consulta de carácter general que se detalla a continuación, relacionada con el Decreto Ejecutivo No. 38249- MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”: 1. En un caso hipotético de que un ciudadano habitante de un cantón determinado, haya sido contratado por servicios profesionales como tesorero–contador de una Junta de Educación y posteriormente resultare electo como miembro del Concejo Municipal de ese cantón donde se ubica la Junta de Educación, al no estar expresamente contemplada la prohibición en el Decreto 38249-MEP, podría esa persona eventualmente desempeñar ambos cargos (contador de Junta de Educación y Concejal) o podría implicar potencialmente un conflicto de interés? 2. Si en el hipotético caso descrito en el punto anterior, el referido concejal se inhibiera de conocer y se abstuviera de votar asuntos relacionados con Juntas de Educación, evitaría esto que se diera un potencial conflicto de interés? Criterio de la Auditoría Interna El decreto en cuestión, en el artículo 13 establece los supuestos en cuanto a quienes pueden ser miembros de las Juntas de Educación, eliminando la prohibición anterior (Art. 11 y 76 Decreto 31024) para los funcionarios municipales de elección popular, a saber, alcaldes, vice alcaldes, regidores, síndicos. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 73 del decreto actual, las anteriores disposiciones se deben aplicar a la figura del Tesorero –Contador. Es decir, los funcionarios municipales electos por mecanismo popular actualmente no tendrían impedimento para formar parte de las Juntas de Educación, ni para ocupar el cargo de Tesorero - Contador. Esta auditoría considera que en el caso eventual que un funcionario municipal de elección popular, que haya sido nombrado previamente como contador de una Junta de Educación, se inhiba y aparte de discusiones y votaciones referentes a esa Junta de Educación, podría no estar incurriendo en un conflicto de intereses. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno 1