MSA-AUI-03- 044-2018 Santa Ana, 05 octubre, 2018 Señores Concejo Municipal Presente Esta Auditoría procede a realizar una serie de observaciones, con base en el acuerdo No. Tres tomado en Sesión Ordinaria No. 127 en relación con el tema del Procedimiento Administrativo de Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta del Edificio Oficentro 310. Informe pericial NO fue hecho por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 1. En relación con el informe pericial No. 093-18-07 presentado por el Ing. Leonel Centeno Madrigal: El Órgano Decisor (Concejo Municipal) ha tomado el citado informe, como si hubiese sido hecho por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), cuando lo correcto es que el Ing. Centeno Madrigal, fue contratado directamente como perito privado por Manrique Gutiérrez Loria, Representante Legal de la empresa que figura como fideicomitente del Edificio 310, a quien va dirigido el informe pericial y quien lo aporta al Expediente del proceso administrativo. De hecho, en forma incorrecta e indebida el Ing. Centeno presenta su informe con una carátula que lo hace parecer como si fuera un documento oficial del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, e indica en sus consideraciones iniciales que este estudio fue solicitado por el Sr. Manrique Gutiérrez a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado –CFIA-, sin embargo, en esa Dirección Ejecutiva y en el Centro de Concertación del CFIA (CCO@CFIA.CR, teléfono 2103-2200) le aclararon a esta auditoría interna, que estos informes son solicitados por terceros (solicitante del servicio) al CFIA y el Colegio lo que hace es enviarle una terna de profesionales al solicitante del servicio, para que a su gusto elija cuál le va a hacer el estudio respectivo, el pago lo hace el solicitante del servicio al perito privado y el Colegio Federado de Ingenieros NO TIENE NINGUNA RESPONSABILIDAD por el informe del perito. Lo anterior queda claro, al no aportar el perito ningún oficio de la dirección ejecutiva del CFIA donde se le pide a él que haga el estudio, tal como él lo indica en su estudio de su peritaje, además, indebidamente el perito pone EN LA PORTADA de su informe la leyenda “COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, Dirección Ejecutiva”, lo cual hace caer en error al Concejo Municipal en el sentido de que la autoría y responsabilidad de ese estudio es del Colegio Profesional, lo cual no es cierto, toda vez que se descarta en el mismo Colegio Federado esa indicación del perito. El Colegio Federado es sólo un facilitador entre el perito y el Oficientro 310 En ese sentido es necesario aclarar que la Dirección Ejecutiva del CFIA NO solicitó el informe pericial, sino que ante solicitud del servicio de peritaje por parte del Oficentro 310, el CFIA aplica una especie de “bolsa de empleo” con sus agremiados y envía una terna de profesionales para que el solicitante del servicio, escoja uno de ellos, los honorarios del peritaje fueron pagados por el Oficentro 310 al perito privado, y el CFIA no tiene ninguna responsabilidad por el informe pericial, ni recibe ninguna remuneración monetaria por ese servicio del perito. El Informe Pericial no presenta membretes oficiales del CFIA y el colegio profesional negó que fuese de su autoría De hecho, queda en evidencia que el informe pericial no fue realizado por el CFIA, cuando se observa que los folios del informe no presentan el membrete oficial del colegio profesional, asimismo, no aparece en el referido documento los números de teléfono y ni correos electrónicos institucionales. El informe pericial de marras, presenta solamente la información personal del ingeniero que hizo el estudio, y queda claro que el documento no pertenece al Colegio Federado porque justamente en la portada del informe se observa sello de recibido por parte del mismo colegio, lo cual es inusual y extraño, porque no se entiende cómo el creador de un documento se lo entrega y recibe a sí mismo. Oficio de respuesta del CFIA a consulta del perito privado Centeno La dirección de ejercicio profesional del CFIA responde al Ing. Leonel Centeno Madrigal que las consultas sobre alturas y restricción al número de pisos de una edificación, las debe consultar a las Municipalidades, en razón de que la normativa de índole urbanística las emite y aplican los gobiernos locales, y sólo cuando estos no cuenten con el marco jurídico correspondiente se utiliza la normativa general emitida por el INVU. Aplicación incorrecta del Reglamento de Construcciones por parte del perito privado Leonel Centeno El Ing. Leonel Centeno Madrigal, emite su criterio objetivo basado en normativa que entró a regir a partir de marzo del 2018, es decir, en fecha muy posterior a las aprobaciones de la primera y segunda etapa del permiso de construcción, lo correcto es que el Ing. Centeno hubiese aplicado el Plan Regulador de Santa Ana. Por tal razón, no es de recibo, el alegato de que la altura del edificio debe medirse del nivel del primer piso hasta el nivel de la “viga corona”, toda vez que al momento de aprobación del permiso de construcción esa normativa no se encontraba vigente, como ya se dijo párrafos atrás. 2. Con relación al acuerdo No. Tres, en forma unánime se acordó acoger la moción del regidor César Chavarría, y en el punto 3.2. se indica: 3.2. PARA DETERMINAR LA POSIBLE NULIDAD ABSOLUNTA MÁS NO ES EVIDENTE Y MANIFIESTA, DEVOLVER EL EXPEDIENTE A CONOCIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA QUE ADEMÁS DEFINA LOS EVENTUALES RESPONSABLES. Se aclara que en el caso de existir nulidad absoluta, más no evidente y manifiesta, lo que procede es trasladar el expediente a la Administración Activa (a don Gerardo Oviedo), para que de conformidad con los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Publica se lleve a cabo el Proceso de Lesividad, el cual debe ser iniciado y tramitado por la administración. Sobre eventuales responsables Por último, con relación a que la Auditoria defina los eventuales responsables, se debe considerar que el Superior Inmediato del funcionario que ha llevado a cabo actos aparentemente irregulares es el Alcalde Municipal, por lo que en primera instancia le corresponde a él iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, no es necesario que la Auditoría envíe un informe de Relación de Hechos en ese sentido. Sin embargo, ya este departamento está trabajando en ese tema, por lo que oportunamente hará llegar la documentación para que se inicie el trámite que corresponde, y será además comunicado oportunamente al Concejo Municipal para su debido conocimiento. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno c. Archivo 1