MSA-AUI-03-035-2018 Santa Ana, 14 de agosto de 2018 Licenciado Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal Licenciada Marilú Sánchez Venegas Directora administrativa Máster Isidro Céspedes Torres Jefe recursos humanos Asunto: Advertencia sobre Relaciones Inconvenientes, según charlas de la Procuraduría General de la República (Procuraduría de la Ética Pública). Con base en el artículo 22 de la Ley No. 8292 “Ley General de Control Interno”, y en las recientes charlas impartidas por funcionarias abogadas de la Procuraduría General de la República (Procuraduría de la Ética Pública), en relación con temas tales como Ética y Probidad en el ejercicio de la función pública, responsabilidad penal del funcionario público, derecho de acceso a la información y conflictos de interés, se sugiere a la Administración lo siguiente: Que en relación al tema de conflictos de interés y a partir de la normativa contenida en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, además de la información expuesta en las citadas charlas, se analice y revise la situación particular de algunos funcionarios y funcionarias quienes son pareja y/o familia, configurándose así lo que las expositoras de la Procuraduría General (PGR) denominaron “relaciones inconvenientes” dentro de la Administración, en razón de circunstancias tales como relación de subordinación, o relación directa entre trámites que se realizan entre departamentos en los cuales se ubican tales funcionarios y funcionarias, en aras de evitar que se den los “llamados conflictos de interés” sean estos reales o potenciales. Se insta además a la Administración a velar porque se promueva y vigile el respeto al deber de abstención en aquellos casos en que pudiera presentarse un interés directo o de familiares, con la finalidad de garantizar la imparcialidad y objetividad, así como la independencia de criterio de los funcionarios que se encuentren en esa situación particular en la Institución. Lo que se pretende, tal y como lo externaron las abogadas expositoras es “…evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución en su actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia”. Ello implica “Abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad”. En ese sentido, las expositoras dejaron a disponibilidad de todos los funcionarios y funcionarias institucionales pronunciamientos emitidos por la PGR, cuya referencia se pueden observar en las presentaciones que se encuentran en la Intranet institucional. Atentamente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Municipal 1 AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, www.santaana.go.cr ______________________________________________________________________________________________ Telf. (506) 2582-7272 1 AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, www.santaana.go.cr ______________________________________________________________________________________________ Telf. (506) 2582-7272 1