15 de mayo de 2018. MSA-AUI-03-0021-2018 Señores Concejo Municipal Asunto: Oferta económica y técnica para la instalación de servicio de video para protección en la modalidad de entrega según demanda, remitida por la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A. Estimados Señores: De acuerdo con las competencias otorgadas a las Auditorías en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, sobre el asesorar o advertir en materia de su competencia a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, y con base en lo establecido en la norma No. 4.5 sobre la Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones, del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público que indica: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que oriente la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales pueden verse expuestas.” De acuerdo con lo expuesto, se procede a informar en relación con la contratación de la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., para la instalación de servicio de video protección en la modalidad de entrega según demanda: zANTECEDENTES: La Auditoría Interna fue puesta en aviso de aparentes irregularidades en la aprobación de la oferta económica y técnica presentada por la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A. La oferta fue remitida por el Alcalde en documento sin oficio de fecha 17 de abril de 2018, y conocido por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria No. 103, celebrada el 17 de abril de 2018. La oferta fue conocida por la Comisión de Ciudades Inteligentes, en sesión de trabajo del día miércoles 25 de abril de 2018, con las siguientes personas como asistentes: * Sr. Alexis Montero Salas – Coordinador * Sr. Luis Fernando Marín Guerrero – Regidor Propietario * Sra. Lilliana Álvarez Anchía – Regidora Propietaria Los miembros de la Comisión mediante dictamen MSA-SCM-SEC-03-105-2018 recomiendan: “La Comisión Especial de Ciudades Inteligentes recomienda al Concejo Municipal, aprobar la oferta económica y técnica para la instalación de servicio de video protección en la modalidad de entrega según demanda, remitida por la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., mediante oficio remitido por el Lcdo. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal, conocido por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n.º 103, celebrada el 17 de abril de 2018”. Con base en lo anterior en la Sesión Ordinaria No. 106 celebrada por el Concejo Municipal el día martes 8 de mayo de los corrientes, en el artículo VI se acordó por mayoría simple: ACUERDO NÚMERO ONCE: POR MAYORÍA SIMPLE: ACOGER EL DICTAMEN 01 DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CIUDADES INTELIGENTES: MSA-SCM-SEC-03- 105-2018. 11.1. APROBAR LA OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIO DE VIDEO PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA, REMITIDA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A., MEDIANTE OFICIO REMITIDO POR EL LCDO. GERARDO OVIEDO ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL, CONOCIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA N.º 103, CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2018. Votos a favor: César Chavarría Saborío, Alex Montero Salas, Liliana Álvarez Anchía, Adriana Villalobos Brenes. Votos en contra: Luis Fernando Marín Guerrero, Norma Solís Gómez y Karla Zamora Aguilar. ANÁLISIS DEL CASO: La Empresa de Servicios Metropolitanos S.A. es una sociedad anónima cuyo capital accionario fue aportado en su totalidad por FEMETRON, por lo que se considera una “empresa pública”. Sin embargo, parte de lo consultado a esta Auditoría es el hecho de que el Alcalde, Lic. Gerardo Oviedo, es a su vez el Presidente de la empresa en mención, dato que se confirma en Certificación de Registro Nacional, (Certificación Literal Número Rnpdigital-9076976-2018, Persona Jurídica: 3-101-526761). En ese sentido resulta necesario recordar el régimen de prohibición establecido en la Ley de Contratación Administrativa, en los artículos 22 y 22 Bis, contempla prohibición expresa para la figura del Alcalde: Artículo 22. Ámbito de aplicación. * La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato. Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación. Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones. El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio. Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato. (El resaltado no es del original). La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba. Artículo 22 bis. Alcance de la prohibición. * En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas: (El resaltado no es del original). a) (…) b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal. (El resaltado no es del original). c) (…). d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. (El resaltado no es del original). Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución. Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley. (El resaltado no es del original). (…)” Ahora, mediante oficio CGR/DJ-0172-2015 fechado 13 de febrero del 2015, el ente contralor resuelve consulta al Señor Juan Antonio Vargas Guillen, Director Ejecutivo de FEMETROM, quien en términos generales consulta varios aspectos relacionados con el funcionamiento hacendario de una empresa municipal creada al amparo de la autorización legislativa dispuesta en el artículo 13 inciso q) del Código Municipal, y específicamente en relación a “…10- ¿Se encuentra inhibido un Directivo de la empresa municipal de contratar algún servicio que se le brinde a la municipalidad donde él mismo figura como Alcalde?" El criterio de la Contraloría General de la República es claro, en el sentido de que el caso consultado por el señor Vargas Guillen es hipotético, y que el hecho de que ese supuesto no esté expresamente estipulado como una causal de prohibición, no implica o asegura que no se presente algún posible conflicto de intereses, por lo que señala la factibilidad que tienen las partes, de solicitar un pronunciamiento específico al ente Contralor, en aras de analizar el caso concreto y el cumplimiento de la normativa sobre prohibición e inhibitorias contempladas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, ya que un ligero o negligente actuar por cualquiera de las partes podría acarrear responsabilidad para los funcionarios involucrados. Por último, y retomando el hecho de que la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A. sea considerada una “empresa pública”, y para efectos de participar en procesos de contratación aplica la excepción contemplada en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, que la excluye de los procedimientos de concursos establecidos en la Ley por ser una actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, eso no implica que deba inobservarse la normativa en cuanto al procedimiento de selección de una oferta. En el presente caso, si bien es cierto no hubo un concurso, en aplicación de la excepción citada, se obviaron elementos esenciales que permitirían tener por acreditado que la oferta de la empresa es la más conveniente y viable para la administración, tales como un estudio técnico, un cuadro comparativo de opciones, que permitan tener certeza de que lo ofrecido por la empresa va a satisfacer el interés público y es más favorable que otras opciones, por otro lado un estudio de mercado, que permita tener por demostrado que los precios ofertados son competitivos y razonables, tomando en consideración que se trata de fondos públicos. El ente contralor mediante oficio DCA-0480 fechado 2 de marzo del 2017, ante solicitud del Alcalde, Gerardo Oviedo, de refrendo para una contratación entre la Municipalidad con la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., externó su criterio en cuanto a que en las contrataciones entre sujetos de derecho público, la Administración adquirente debe observar el equilibrio y tiene la obligación de determinar la razonabilidad del precio a pagar, además de ser responsabilidad de las administraciones interesadas establecer la oportunidad y conveniencia del cumplimiento del objeto convenido, así como de su correcta tramitación y ejecución, y concluye diciendo que queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de los jerarcas de las respectivas entidades suscribientes adoptar las medidas de control interno para verificar la legalidad de lo pactado y su correspondencia con el ordenamiento jurídico aplicable. CONCLUSIONES 1. El Concejo Municipal tomó un acuerdo de aprobación de la oferta con una recomendación de la Comisión Especial de Ciudades Inteligentes, la cual no presenta un análisis técnico y comparativo, ni una adecuada información de los precios de mercado, dado que se basaron plenamente en la oferta presentada por el señor Alcalde, don Gerardo Oviedo. 2. No se procedió conforme al oficio CGR/DJ-0172-2015 fechado 13 de febrero del 2015, del ente contralor, en cuanto al tema de la dualidad del señor Gerardo Oviedo como Alcalde y miembro de la Junta Directiva de la empresa pública oferente del servicio, toda vez que el órgano contralor recomendó en el oficio de marras, que cada caso es particular y se debe hacer la consulta al ente contralor, para evitar un posible conflicto de intereses. (Causales de prohibición o inhibitoria del artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa). 3. Por su carácter de “empresa pública” el oferente y la Municipalidad, sí es procedente la exclusión del proceso de contratación administrativa, con base en el artículo No. 2 de la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, la referida excepción no les exime de la verificación de elementos esenciales para determinar que la oferta es viable, económica y técnicamente hablando, en aras de satisfacer el interés público por el que debe velar la Municipalidad. 4. A la Comisión Especial de Ciudades Inteligentes le faltó mayor profundidad en el análisis y recomendación de la aprobación de la oferta técnica y económica de la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., con base en el cual se toma el acuerdo del Concejo. RECOMENDACIONES: 1. Solicitar al Ente Contralor a la brevedad el pronunciamiento en relación con la figura simultánea del señor Gerardo Oviedo Espinoza, como Alcalde Municipal y Presidente de la Empresa de Servicios Metropolitanos S.A., dado que la Contraloría General estableció que cada caso es particular y debe ser consultado de esa forma al ente fiscalizador. 2. Para futuras contrataciones, observar lo indicado por el Ente Contralor en el oficio DCA-0480, en cuanto a la razonabilidad del precio a pagar, así como la oportunidad, conveniencia, correcta tramitación del objeto y posterior ejecución contractual. Asimismo, en caso de que se dé simultaneidad de cargos en ambas entidades por parte del señor alcalde, hacer la respectiva consulta respectiva de previo a la aprobación. Cordialmente, Lic. Mario Chan Jiménez Auditor Interno C.c/. Archivo digital